¿Cuánto dinero se puede heredar sin pagar impuestos?
La cantidad que se puede heredar sin declarar depende de varios factores diferentes
¿Puede un hermano obligar a otro a vender una vivienda heredada?
Al fallecer una persona, sus herederos deben enfrentarse a una serie de trámites burocráticos entre los que se incluye repartir y declarar la herencia. Hay que tener en cuenta que recibir una herencia conlleva una serie de responsabilidades fiscales. En España, la cantidad de dinero que se puede heredar sin declarar depende de una serie de factores como puede ser la comunidad autónoma, el grado de parentesco que se tenga con el fallecido y las reducciones aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Hay que tener en cuenta que las herencias no declaran IRPF, ya que lo hacen por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En caso de que a raíz de esa herencia haya incrementos patrimoniales u otro tipo de ganancias, éstas sí que se deben incluir estos rendimientos en la declaración de la renta del año correspondiente. Esto sería, por ejemplo, la venta o alquiler de un inmueble heredado.
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)?
El ISD es un tributo directo y progresivo que grava la transmisión de bienes y derechos por fallecimiento, también lo hace con las donaciones que se hacen entre personas vivas. A pesar de que existe una normativa a nivel estatal que establece una base común, cada comunidad autónoma tiene competencias para poder regular diferentes aspectos de este impuesto, como pueden ser las reducciones, bonificaciones y tarifas. Esto hace que existan diferencias bastante notables en este sentido entre las diferentes regiones.
Este impuesto es progresivo, lo que significa que su porcentaje va a aumentar a medida que crece el valor de la herencia. Sin embargo, los herederos pueden aprovechar las reducciones que hay disponibles para la base imponible y bonificaciones en la cuota. Estas dependen de la normativa autonómica y de la relación con la persona fallecida.
Para presentar y liquidar el ISD hay un plazo de seis meses desde la fecha de defunción. Si se requiere, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses antes de que finalice el plazo inicial. Esto puede conllevar intereses de demora. Si se incumplen estos plazos se pueden imponer sanciones y recargos.
¿En qué influye el grado de parentesco en el ISD?
El grado de parentesco entre el fallecido y el heredero es algo decisivo para poder calcular las exenciones y reducciones aplicables:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Hermanos, sobrinos y tíos.
- Grupo IV: Primos y personas sin vínculo familiar directo.
En este caso, los grupos I y II suelen beneficiarse de mayores reducciones y bonificaciones, mientras que los grupos III y IV enfrentan cargas fiscales más elevadas.
ISD en cada comunidad autónoma
- Andalucía: Reducción de hasta un millón de euros para el grupo I y grupo II, y de 250.000 euros para el grupo III y IV.
- Aragón: Bonificación del 99% en el impuesto para herencias.
- Asturias: Exención de pagar el ISD hasta que la herencia alcance los 300.000 euros para el grupo I y II.
- Baleares: Herencias entre el grupo I y II están exentas de impuestos. Descuento general del 25% en la cuota para herencias entre el grupo III, y del 50% para el grupo IV.
- Canarias: Las herencias para los grupos I, II y III tienen una bonificación del 99,9%.
- Cantabria: Bonificación del 95% para grupo I y II sobre la base imponible de la vivienda con un máximo de 125.000 euros por heredero.
- Castilla-La Mancha: Bonificación del 100% para grupos I y II. Bonificación del 80% si la herencia es superior a los 300.000 euros.
- Castilla y León: Para aquellos familiares directos se recibe una bonificación del 99%.
- Cataluña: Se aplica una reducción en la base imponible dependiendo del grupo al que se pertenezca. Los límites van entre los 100.000 y los 200.000 euros dependiendo de las circunstancias y parentesco de los herederos.
- Ceuta y Melilla: se rigen por el impuesto estatal, aunque hay particularidades para los residentes en estos territorios.
- Comunidad Valenciana: Bonificación del 99% sobre herencias para grupos I y II.
- Extremadura: Bonificación 99% para menores de 21 años. Para los mayores hay diferentes tramos: 99% cuando la base imponible no supera los 175.000 euros, 95% cuando no supere los 325.000 euros y del 90% cuando no supere los 600.000 euros.
- Galicia: Reducción de 400.000 euros para familiares del grupo II
- La Rioja: Bonificación del 99% sobre las herencias de padres a hijos o entre cónyuges.
- Madrid: Bonificación del 99% para grupos I y II. Bonificación del 25% para grupo III.
- Murcia: Bonificación del 99% para familiares de los grupos I,II y III.
- Navarra: Bonificación del 2% al 16% para descendientes y ascendientes por consanguinidad para cónyuges tipo del 0% para menos de 250.000 euros y el 0,8% para superiores.
- País Vasco: Las herencias menores de 400.000 no tienen que pagar impuestos si son descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho.
