¿Qué criterios debe cumplir un Fiscal General del Estado?

Teresa Peramato cumple en principio con los requisitos del art 29 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para ser nombrada Fiscal General del Estado
Desgranamos los pasos para designar a Teresa Peramato fiscal general del Estado.
Teresa Peramato cumple en principio con los requisitos para ser nombrada Fiscal General del Estado. Los requisitos que hoy por hoy establece la ley para ser Fiscal General del Estado, en su artículo 29 son:
Ser un jurista de reconocido prestigio y acumular más de 15 años de ejercicio efectivo y no haber ocupado cargo público en los últimos 5 años.
Teresa Peramato lleva 35 años en la carrera judicial. A partir de aquí, el CGPJ tiene que emitir un informe sobre si ese candidato es idóneo o no -recordemos que en el caso de García Ortiz dijo que no era idóneo- y también tiene que pronunciarse la comisión de Justicia en el Congreso..
La cuestión es que ni este informe, el de los jueces, ni lo que diga el Congreso, los diputados, es vinculante. por lo que en definitiva, el Gobierno de turno es quien tiene la última palabra en la elección del fiscal. Que es lo que hizo en su día con García Ortiz, un mal comienzo que ha tenido un final que ha hecho un gran daño a la institución.
El artículo 124.2 de la Constitución establece que el Fiscal General del Estado será nombrado por el rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Comparecencia ante el Congreso
Después, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados para que señale la comparecencia de la persona elegida ante la Comisión correspondiente de la Cámara, a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto.
Una vez nombrada, la fiscal general del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.

Cuatro años con justificadas excepciones
El mandato del fiscal general del Estado tendrá una duración de cuatro años y únicamente podrá cesar antes de que concluya dicho mandato por cinco motivos: a petición propia, por en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta Ley, en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, y cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto.
La existencia de cualquiera de las cuatro primeras causas de cese será apreciada por el Consejo de Ministros.

