Los inspectores de Hacienda cobran un complemento de productividad del 25% de su salario por abrir procedimientos aunque no ganen
La justicia da la razón a Shakira en su batalla legal con Hacienda por lo que la Agencia Tributaria tendrá que devolverle 60 millones de euros.
Los inspectores de Hacienda cobran un complemento de productividad que puede llegar a ser el 25% de su sueldo -entre 15.000 y 35.000 euros-
La justicia da la razón a Shakira en su batalla legal con Hacienda por lo que la Agencia Tributaria tendrá que devolverle 60 millones de euros al no haber demostrado su residencia en España durante los días estipulados por la ley. La Audiencia Nacional ha dado la razón a la cantante Shakira en su último litigio en España, al anular la multa impuesta por la tributación del ejercicio de 2011. Este caso ha puesto sobre la mesa un dato que muchos ciudadanos desconocen. Los inspectores de Hacienda cobran un complemento de productividad que puede llegar a ser el 25% de su sueldo -entre 15.000 y 35.000 euros- por abrir procedimientos aunque no ganen el procedimiento que han abierto.
El tribunal ha estimado el recurso de la artista contra la resolución de la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Impuesto sobre el Patrimonio de 2011. En su sentencia, contra la que cabe recurso, la Sala anula las liquidaciones y sanciones impuestas a la cantante al considerar que la Administración no ha acreditado que esta permaneciera en 2011 en España más de 183 días, como exige la ley a la hora de convertir a un contribuyente en residente fiscal en el país.
"Nunca hubo fraude, y la propia Administración nunca pudo demostrar lo contrario, sencillamente, porque no era cierto", ha manifestado la cantante en declaraciones remitidas a los medios por su equipo legal, del despacho Prada Tax Advisor.
El caso, que se ha dirimido por la vía administrativa, se circunscribe a una cantidad de algo más de 55 millones de euros reclamados a la cantante, si bien su equipo cifra en más de 60 millones la cantidad que debe devolverle Hacienda al sumar los intereses y el pago de costas. Se trata, según anuncia en un comunicado la agencia de comunicación Llorente y Cuenca, que representa a Shakira, de la última cuenta pendiente que tenía la artista en España tras ocho años de disputa.
Ahora bien, la sentencia puede ser recurrida al Tribunal Supremo, y fuentes de la Agencia Tributaria, que recuerdan que Shakira ya aceptó en conformidad las condenas por delitos contra Hacienda para los años 2012-2014, han informado a EFE de que la recurrirán. Hace unos días, un juzgado de Barcelona archivó la segunda causa penal que Shakira tenía abierta por un supuesto fraude de 6,6 millones de euros (7 millones de dólares) en 2018, después de que la Fiscalía y las demás acusaciones así lo pidieran, aunque remitieron a la cantante a la vía administrativa para que se pusiera al corriente con el organismo fiscal. Años antes, en 2024, Shakira aceptó una multa de 7,8 millones de euros al reconocer ante un tribunal que defraudó 14,5 millones a Hacienda entre 2012 y 2014, gracias a un pacto con la acusación que le evitó la prisión y le ahorró un largo juicio.
La cantante no residía en España en 2011
En este caso, la Agencia Tributaria actuó contra Shakira al considerar que no había tributado por el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio en 2011 al alegar que residía fuera de España, cuando, según Hacienda, sí era residente fiscal en este país y, por tanto estaba obligada. Dónde vivió la cantante colombiana ese año ha sido el principal objeto de análisis de la sección cuarta de lo Contencioso de la Audiencia, que ha concluido que "no ha quedado acreditado" que Shakira tuviese su domicilio fiscal en España. Por tanto, para el tribunal "es obvio que las liquidaciones" y consiguientes sanciones impuestas por ello "son contrarias a Derecho".
La Sala entiende que la estancia en España de la cantante fue de 163 días y no de más de 183, como exige la ley a efectos de tributación, y asegura que la Administración no ha probado que Shakira tuviera el núcleo de intereses económicos en España o relaciones familiares con residentes en el país.
Ante la afirmación de la Administración de que Shakira tenía una relación sentimental con un residente español (el exfutbolista Gerard Piqué), el tribunal explica que en 2011 no existía "vínculo conyugal", ni tampoco "hijos menores" residentes en España. Es decir, "no existía un núcleo familiar a efectos legales de una persona extranjera".
La Agencia Tributaria también analizó si la cantante residía en efecto en Bahamas, si bien el tribunal señala que el hecho de que "Bahamas sea o no un paraíso fiscal en 2011 es irrelevante, porque la recurrente ha probado la permanencia de al menos 183 fuera de España". Y recuerda asimismo que la situación que ha analizado se enmarca en el 2011, y que los cambios producidos en ejercicios posteriores no afectan a este litigio. Tras conocer la sentencia, la cantante ha deseado que esta "siente un precedente para Hacienda" y ha lamentado el "señalamiento público" sufrido y que se le tratase "como culpable", según el comunicado.
Su abogado, José Luis Prada, ha cargado contra el "modus operandi" de Hacienda, que "asfixia a muchos contribuyentes anónimos que no disponen de los recursos para defenderse" y ha celebrado que la Justicia funcione "de verdad" frente a "posiciones administrativas inaceptables".
El complemento de productividad puede llegar a los 32.000 euros anuales
Los inspectores de Hacienda cobran una retribución extraordinaria variable que puede llegar a suponer unos bonus de entre 18.700 y 32.000 euros anuales, según la categoría del funcionario –desde un técnico de inspección hasta un jefe de equipo o de departamento–. Esta variable puede incrementar hasta un 25% el salario total, pero la cuantía liquidada solo supone el 1,4% de cada 100 euros de su retribución total, según la propia Agencia Tributaria.
Y estos emolumentos se pueden recibir sin que se hayan alcanzado las metas mínimas exigidas –las investigaciones que no prosperan están en torno al 50%–, ya que la disposición es discrecional por parte del directivo a cargo. Es decir, que si el caso tributario en proceso de investigación no finaliza con una resolución positiva, es anulado o minorado en vías administrativas.
Estos complementos fueron revelados por orden judicial en una sentencia del 22 de julio de 2022 del Juzgado Central de lo Cont-Adm. nº 4 de Madrid que estimó un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales. La Agencia Tributaria emitió al respecto una nota sobre los criterios de distribución de la productividad baremada de inspección.
El cobro de incentivos requiere un mínimo de inspecciones al año, incluye coeficientes negativos para los expedientes que se demoran, y crece en función de su complejidad, calidad o grado de acuerdo del contribuyente. Eso sí, no se percibe una “comisión”, ni un “porcentaje” sobre las regularizaciones propuestas, ni siquiera existe una vinculación directa entre la percepción global del complemento de productividad y un expediente.
La inspección no elige sus expedientes aleatoria o caprichosamente, sino que sigue un principio de selección por riesgos de incumplimientos. Ello supone enfocarse a los casos en los que más indicios de fraude existan y por ello más alta sea la probabilidad de descubrir fraude fiscal con una inspección adecuada.
El sistema de productividad divide las cantidades a percibir en dos grandes bloques:
El primero se devenga sin consideración a los resultados concretos obtenidos por el equipo, sino por la valoración que efectúa la Jefatura del desempeño del funcionario entendido en referencia a sus obligaciones funcionariales y estatutarias, así como a su iniciativa y capacidad de dirección, entre otras, todo ello de una forma genérica. Este bloque consta de hasta el 70 % del importe del incentivo total a repartir.
Segundo bloque, que consta del incentivo restante (algo más del 30 %), se reparte con base en variables objetivas de la gestión efectivamente realizada por cada equipo. El Baremo de Inspección, que intenta medir de forma objetiva el trabajo del inspector. Este baremo exige el cumplimiento de un número concreto de “actuaciones programadas valoradas”, asignado en función del tamaño y complejidad de los contribuyentes a analizar, o de los ejercicios a evaluar. El resultado son cuatro grupos de variables que deciden el acceso al complemento de productividad y su tamaño:
- El coeficiente de calidad en la tramitación del procedimiento inspector: modula el bonus al alza o a la baja en función de la agilidad de las actuaciones. Por ejemplo, se premian las inspecciones culminadas con seis meses de antelación al plazo máximo legal.
- El coeficiente que mide la calidad de la actuación por el uso de técnicas que permiten detectar operaciones desconocidas de la economía sumergida.
- El tercer coeficiente es relativo al cobro de los actos de liquidación y la reducción de la conflictividad, premia el porcentaje de expedientes que se sellan con acuerdo entre inspector y contribuyente, propiciando un pronto pago y evitando litigios.
- El cuarto coeficiente valora tanto el importe regularizado, como el descubrimiento de bases imponibles ocultas, o la mejora de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales del investigado y su entorno.
Por lo tanto, factores que también influyen en el cobro de ese importe de productividad son el ingreso efectivo en caja de las liquidaciones de las actas, o la terminación de los expedientes mediante actas con acuerdo.
Hay que tener en cuenta también que las actas de inspección son meras propuestas que tiene que confirmar posteriormente el Inspector-jefe. Por tanto, es inviable que un inspector cometa una barbaridad en un acta simplemente para cobrar más importe de productividad, cuando todas las actas son revisadas después.
¿Es posible afirmar que un actuario o un Jefe de equipo puede decidir por sí mismo las liquidaciones que se van a practicar? La respuesta es claramente negativa, según explica sobre el proceso de complementos la propia Agencia Tributaria.
El Jefe de equipo, dirige los trabajos de su equipo en orden a la instrucción de una inspección, finalizada la misma dará el correspondiente trámite de audiencia al inspeccionado y, una vez recibidas y analizadas las alegaciones de este, realizará una propuesta de regularización. Dicha propuesta se denomina “acta de inspección” (que está regulada en los arts. 153 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) y puede ser acta con acuerdo, acta de conformidad o acta de disconformidad. Posteriormente, si procede con arreglo a la normativa sancionadora, el actuario también podrá realizar una propuesta de inicio de procedimiento sancionador respecto de ese expediente.
Pero debe subrayarse que unas y otras propuestas son solo eso, es decir, en ningún caso constituyen un acto administrativo ejecutivo, sino que, simplemente, se elevan al conocimiento del Inspector Jefe que, ayudándose de un gabinete denominado Oficina Técnica, deberá resolver la procedencia de acordar dichas propuestas ya sea en sus mismos términos o, en su caso, alterando dichos términos, ordenando que las actuaciones se completen o se modifiquen o incluso anulando las mismas
Una vez que la Dependencia Inspectora emite su acuerdo, dicho acto administrativo no es del funcionario, sino de la propia Agencia Tributaria, que velará porque los actos de ella emanados se ajusten a lo dispuesto en la normativa, de forma que puedan someterse, si fuera necesario, a los procedimientos de revisión en vía administrativa, primero, y contencioso-administrativa, después.
Por su parte, los órganos técnicos centrales del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria se encargarán de que los criterios jurídicos utilizados por el personal de la Inspección en las regularizaciones finalmente acordadas, se atengan con rigor a la normativa tributaria vigente, así como a la interpretación que se desprenda de la doctrina administrativa y jurisprudencial.
La Agencia Tributaria defiende el complemento más allá de los resultados
Por lo tanto, las posibles vicisitudes que sufran dichos actos en vía de revisión, serán las vicisitudes de un acto administrativo con todas sus garantías, sin que esas vicisitudes puedan ser atribuidas al funcionario que, en concreto, realizó la propuesta originaria. En este sentido, la Agencia Tributaria también especifica que la existencia de discrepancias entre la Inspección, que representa intereses generales, y el inspeccionado es normal en una materia como la tributaria. La presentación de recursos o la estimación de estos no supone, con carácter general, un trabajo mal hecho o que deba ser reprobado desde el punto de vista del desempeño de un funcionario.
La Agencia señala que la conflictividad de los actos de inspección no es elevada. "Tampoco lo es el porcentaje de los casos impugnados que son finalmente anulados en vía de recurso económico-administrativo o contencioso". Los datos dicen que se presentan unas 200.000 reclamaciones anuales y entre un 40 o un 50% los ganan los ciudadanos.
Hacienda destaca que la inspección no elige sus expedientes aleatoria o caprichosamente, sino que sigue un principio de selección por riesgos de incumplimientos. Ello supone enfocarse a los casos en los que más indicios de fraude existan y por ello más alta sea la probabilidad de descubrir fraude fiscal con una inspección adecuada. En función de lo anterior también se mide el resultado cuantitativo obtenido de las actuaciones planificadas. Esa medición, que se realiza una vez al año y se refiere a la totalidad de las actuaciones del equipo, es un elemento más que influye en la valoración de los funcionarios. Pero no es el principal criterio, ni mucho menos el único. Además, ese resultado se valora por comparación con actuaciones equivalentes realizadas por la Inspección en años anteriores
La productividad es una cantidad cerrada (o de suma cero) a la que concurren todos los funcionarios, de forma que no se paga un importe determinado en relación con una concreta inspección. Para realizar el reparto del incentivo es preciso previamente totalizar los resultados de todas las Dependencias y de todos los equipos. Consecuentemente, no resulta posible saber la cuantía a percibir por una actuación en concreto (ni antes, ni durante, ni después de terminada) y ni siquiera es posible determinar si en el ejercicio en el que se realiza esa actuación se percibirá más o menos productividad que en el ejercicio anterior, ya que ello dependerá de lo que hagan el resto de los equipos y el resto de las dependencias.
La Agencia deja claro que no se percibe una “comisión”, ni un “porcentaje” sobre las regularizaciones propuestas, ni siquiera existe una vinculación directa entre la percepción global del complemento de productividad y este o aquel expediente. El sistema de reparto del incentivo de productividad de la inspección parte del principio de que este incentivo alcance al mayor número de personas, evitando que el sistema de productividad funcione como una “medalla” que solo premia a unos pocos
