El 'caso Alquiler Seguro' saca a la luz las cláusulas abusivas que debes conocer

La empresa Alquiler Seguro rechaza la sanción de tres millones y medio de euros propuesta por Consumo por supuestas prácticas abusivas.
Un informe de Consumo señala las 20 cláusulas abusivas más habituales que se han detectado en los contratos de arrendamiento.
La empresa Alquiler Seguro rechaza la sanción de tres millones y medio de euros propuesta por Consumo por supuestas prácticas abusivas. Ha anunciado que va a presentar alegaciones.
El Ministerio de Consumo ha propuesto una multa de un millón de euros a Alquiler Seguro por el cobro al inquilino de servicios que, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, "corresponde satisfacer a la parte arrendadora".
El denominado Servicio de Atención al Inquilino (SAI) obligaba al arrendatario a pagar "una mensualidad de renta más IVA/IGIC", posteriormente cambiada a "990 euros más IVA/IGIC", por conceptos como gestión documental o estudio de solvencia.
La resolución sostiene que "no puede ampararse que, bajo la apariencia del cobro por el SAI, Alquiler Seguro eluda la prohibición del cobro de los gastos inmobiliarios y de formalización del contrato", y que estos se imponían al inquilino "aunque no reportan beneficio alguno, sino al propietario". El expediente señala que el contrato SAI "se presta durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento por lo que un inquilino pagaría lo mismo por los servicios se prestasen durante seis meses o durante cinco años", criticando la falta de proporcionalidad y los beneficios exclusivos para la parte arrendadora.
Consumo ha planteado una segunda sanción de 990.900 euros por exigir a los inquilinos la contratación de un seguro de hogar, una práctica que "beneficia al arrendador respecto de las coberturas relativas a responsabilidad inmobiliaria, continente y contenido", y traslada al arrendatario el pago de una prima por daños que "realmente no ha de responder".
El contrato de Alquiler Seguro también incluía cláusulas que obligaban a los inquilinos a "hacer frente a todos los gastos, derechos, impuestos o tasas judiciales" y autorizaban su inclusión en ficheros de morosos "en caso de impago de cualquier cantidad".
Finalmente, el expediente recoge una potencial infracción por limitar el derecho de desistimiento sobre el SAI, señalando que "muchas de las prestaciones que incluye ni siquiera se ejecutarán durante el contrato si el inquilino no está interesado".
La empresa tiene quince días para recurrir desde que ayer se conociera esta propuesta de sanción, que si se confirma, sería la primera de este tipo para una empresa inmobiliaria. La compañía, que es la líder en la gestión de alquileres, rechaza las acusaciones y ha dicho hoy que hasta tres sentencias judiciales avalan esos servicios que Consumo considera practicas irregulares. Defienden que son públicos y transparentes y tachan esa sanción millonaria de desproporcionada..
¿Pero de qué servicios hablamos?
Son siete infracciones. Entre las muy graves aparece la contratación de un servicio de atención al inquilino", que según la empresa es voluntario, y según las investigaciones es una imposición que se hace a los arrendatarios para cobrarles gastos que corresponderían a los propietarios de las viviendas. En el expediente, que se abrió tras la denuncia de Facua, aparecen más irregularidades, obligaciones de contratar seguros o relacionadas con situaciones de impago, y que tenían que ver con la posición de dominio en el mercado de esta empresa.
La letra pequeña de los contratos
Justo y precisamente se acaba de publicar un informe encargado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 al Observatorio Desca ha recogido las 20 cláusulas abusivas más habituales que se han detectado en los contratos de arrendamiento.
Aparecen desde la retener la fianza si no se arreglan las paredes, prohibir colgar carteles o señales en balcones, la negativa a reparar los electrodomésticos o visitar periódicamente el inmueble para ver su estado. Así que dice Consumo que se consulten los contratos con detenimiento. Estas son las cláusulas más comunes.
Cobrar el triple por cada día de retraso en el desalojo. La justicia ha considerado abusivo establecer una penalización en los contratos que fije el precio por cada día de retraso en el desalojo de una vivienda en el triple de lo que se pagaba por él en el momento del arrendamiento.
Incluir al inquilino en un registro de deudores si no paga.
No devolver los gastos adelantados por el inquilino si el contrato se extingue por causas imputables al arrendador. El inquilino debe mantener siempre su derecho a la reclamación de los abonos que haya realizado (fianza, cuotas mensuales, gastos) hasta el momento de la extinción del contrato, siempre que este se haya extinguido por el incumplimiento de las obligaciones del arrendador.
Que el inquilino pague todas las costas judiciales.
Especificar que las cláusulas han sido negociadas individualmente.
Que el inquilino se haga cargo del seguro de impago.
Entregar avales desproporcionados.
No devolver la fianza hasta que se cumpla el contrato al completo.
Resolver sin preaviso el contrato antes de que se cumpla la duración mínima.
Aplicar a la renta la subida del IPC de manera retroactiva.
Pagar el IBI. Los propietarios no pueden trasladar al arrendatario el deber de abonar tributos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Cancelar el contrato por cerrar la cuenta en la que se carga el alquiler.

