Cuando tu banco es adquirido por otra entidad: qué debes tener en cuenta para no salir perjudicado

Una fusión bancaria puede afectar a las comisiones, productos contratados o canales de atención, pero tus derechos como cliente están protegidos por la ley
¿Te pueden embargar una cuenta conjunta por una deuda que no es tuya?
Las fusiones y adquisiciones bancarias son cada vez más frecuentes en España. Esta puede ser una operación que genere incertidumbre e inquietud entre los clientes por si varían o modifican sus condiciones con los productos financieros ya contratados.
Aunque las normativas europeas y nacionales obligan a proteger los derechos de los clientes, es fundamental que los usuarios conozcan cuáles son sus opciones para evitar sorpresas desagradables.
¿Qué implica la adquisición de un banco?
Cuando un banco es absorbido o fusionado, deja de existir como entidad independiente y pasa a integrar el marco jurídico del banco que la ha adquirido. Esto quiere decir que los derechos y obligaciones que se firmaron se continúan manteniendo, aunque se podrían mantener nuevas condiciones: comisiones revisadas, otros tipos de interés. incluso cambios en la política de productos.
Algunas fusiones son “amistosas” por lo que se comunican con antelación; otras, sin embargo, se materializan sin mucho más aviso que el estrictamente necesario, dejando a sus clientes desorientados.
Una vez que se ha producido la fusión, el banco que adquiere a otra entidad suele enviar boletines informativos o comunicaciones legales con cambios en condiciones, comisiones, estructuras o productos. Aunque muchos clientes optan por ignorarlas, estas notificaciones son fundamentales, ya que legalmente respaldan la modificación de términos contractuales. Por lo que se debe leer con detenimiento lo enviado, y si hay algo que no se entiende o no conviene, antes de que entre en vigor se debe solicitar información clara o plantear el desacuerdo por escrito.
Qué puede cambiar en tu operativa bancaria tras esta adquisición
Cuando un banco es adquirido por otra entidad, lo primero que se tiene que saber es que el día a día si que se puede ver afectado en pequeños detalles que, sumados, pueden llegar a impactar en la economía familiar y en la manera de relacionarse con la entidad escogida. No siempre se producen cambios inmediatos, pero es común que con el tiempo, el banco adquirente acabe adaptando los productos a su propia política comercial.
Una de las modificaciones más frecuentes son las comisiones y gastos de mantenimiento. Si la cuenta estaba libre de comisiones bajo ciertas condiciones como domiciliar la nómina o tener recibos asociados, el nuevo banco puede endurecer estos requisitos o aplicar nuevas tarifas. Según la OCU, los cambios en las comisiones después de las fusiones bancarias han sido una de las quejas más habituales durante los últimos años.
Por otro lado, las condiciones de ahorro e inversión pueden verse modificadas. Si se tenía una cuenta remunerada, un depósito a plazo o un fondo de inversión comercializado por el antiguo banco, es muy probable que el nuevo banco no mantenga esos productos en catálogo. En la práctica, suelen respetarse las condiciones hasta su vencimiento, pero después se tendrá que adaptar a la oferta que disponga el banco absorbente.
Si se tiene un préstamo o hipoteca, las condiciones firmadas en un contrato como los tipos de interés, los plazos o cuotas no pueden cambiar unilateralmente aunque se produzca una fusión, pero sí que que variar la gestión por parte del banco nuevo como la atención al cliente, los plazos de respuesta y, en algunos casos, la domiciliación de pagos.
Las tarjetas y medios de pago suelen reemplazarse al producirse una fusión, ya que el banco nuevo va a proporcionar sus propias tarjetas aunque los números de cuenta (IBAN) suelen mantenerse. Esto implica que se deben actualizar domiciliaciones de pagos en servicios o comercios electrónicos.
Por último, la atención al cliente y los canales digitales pueden modificarse, ya que la antigua aplicación bancaria desaparecería, por lo que hay que migrar a una nueva, con diferente usabilidad y condiciones de seguridad. También es común que haya cambios en la red de cajeros: si el banco desaparece como marca, puede que se pierda acceso gratuito a ciertos cajeros y haya que adaptarse a la red de la nueva entidad.
¿Cuáles son tus derechos como cliente?
Aunque una fusión bancaria puede parecer un proceso unilateral en el que el cliente poco tiene que decir, lo cierto es que la normativa europea y española establecen derechos muy claros para proteger a los usuarios.
Por un lado, se debe respetar los términos originales de cualquier contrato firmado antes de la absorción hasta que expire o hasta que llegue una revisión prevista. El banco adquirente no puede cambiar el tipo de interés ni las comisiones de un contrato sin el consentimiento del cliente.
Además, la entidad está obligada a comunicar cualquier mínimo cambio en condiciones con una antelación mínima de dos meses, según estipula la normativa de servicios de pago de la UE. Si no se está de acuerdo, se puede cancelar la cuenta o el producto sin penalizaciones antes de que pueda entrar en vigor.
En cuanto al traslado de cuentas, desde 2019, el Banco de España obliga a los bancos a ofrecer un servicio de traslado de cuentas gratuito a otra entidad, incluyendo la portabilidad de domiciliaciones y recibos. Esto quiere decir que si la nueva entidad no ofrece las condiciones deseadas, se puede cambiar a otro banco sin tener que reconfigurar manualmente todos los pagos.
Por otro lado, si se percibe que el banco aplica condiciones abusivas o incumple con la información aportada, se puede reclamar ante el servicio de atención al cliente de la entidad, y si no hay respuesta en 15 días hábiles, se puede trasladar la queja al Banco de España.

