Pensiones

¿Quién tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad si el fallecido se ha casado varias veces?

Una viuda llevando flores
Esta pensión es una prestación económicaRedacción digital Cuatro
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MadridLa pensión de viudedad es una prestación económica que busca proteger a las personas que, tras el fallecimiento de su cónyuge o pareja de hecho, pueden encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. Sin embargo, cuando el fallecido ha contraído matrimonio en más de una ocasión, con diversas personas, es lógico plantearse el interrogante sobre quiénes tienen derecho a percibir esta pensión y cómo se distribuye entre los posibles beneficiarios.

Derecho a la pensión de viudedad en casos de múltiples matrimonios

En España, la legislación establece que la pensión de viudedad puede ser percibida tanto por el cónyuge actual del fallecido como por los anteriores, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Según el portal de la Seguridad Social, tienen derecho a la pensión de viudedad "quien sea y quienes hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o hubieran constituido una pareja de hecho".

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Para que un ex cónyuge tenga derecho a la pensión de viudedad, es necesario que estuviera recibiendo una pensión compensatoria al momento del fallecimiento del causante. Esta pensión compensatoria es una prestación económica que se concede en casos de separación o divorcio para equilibrar el desequilibrio económico que la ruptura pueda causar en una de las partes. 

Si el ex cónyuge no estaba recibiendo esta pensión, no tendría derecho a la pensión de viudedad, salvo en situaciones específicas, como ser víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio, tener más de 50 años en la fecha del fallecimiento del causante, o la existencia de hijos comunes en el matrimonio, siempre que se cumplan ciertos requisitos temporales y de duración del vínculo matrimonial.

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Distribución de la pensión entre varios beneficiarios

Cuando existen varios beneficiarios con derecho a la pensión de viudedad, la cuantía de la misma se distribuye de manera proporcional al tiempo de convivencia que cada uno tuvo con el fallecido. Es decir, se calcula el período durante el cual cada cónyuge o ex cónyuge convivió con el causante, y en función de ello se determina el porcentaje de la pensión que le corresponde a cada uno. No obstante, la ley establece que al menos un 40% del importe total de la pensión debe ser asignado al cónyuge o pareja de hecho que convivía con el fallecido en el momento de su muerte.

Es importante destacar que, en casos de nulidad matrimonial, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, sin perjuicio de los límites que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.

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Casos especiales: poligamia y jurisprudencia relevante

La legislación española no reconoce la poligamia; sin embargo, han existido casos en los que los tribunales han tenido que pronunciarse al respecto. Por ejemplo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoció el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí que había servido en el ejército español en el Sáhara. Este fallo se basó en lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y Marruecos.

Además, en situaciones donde el ex cónyuge fallece, el cónyuge supérstite tiene derecho a acrecer su pensión de viudedad. Es decir, si la pensión de viudedad estaba siendo compartida entre el cónyuge actual y un ex cónyuge, al fallecer este último, el cónyuge actual puede solicitar que se le asigne la totalidad de la pensión.

La normativa española contempla la posibilidad de que, en caso de fallecimiento de una persona que ha contraído matrimonio en varias ocasiones, tanto el cónyuge actual como los anteriores puedan tener derecho a la pensión de viudedad, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. La distribución de la pensión se realiza de manera proporcional al tiempo de convivencia con el causante, garantizando una protección económica equitativa para quienes compartieron su vida con él.