Si cumples estos requisitos podrás cobrar el sueldo y el paro a la vez en 2025
El nuevo Real Decreto hará posible que algunos trabajadores sigan cobrando su prestación cuando encuentren empleo
El objetivo es fomentar la búsqueda de empleo y mejorar la situación de los desempleados
Las claves de la reforma del subsidio por desempleo: aumenta la cuantía y habrá más beneficiarios
MadridEl pasado de 22 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, un texto que no ha dejado indiferente a nadie, ya que pondrá en marcha la compatibilidad de cobrar el paro y el sueldo cuando se trabaja por cuenta ajena a partir de 2025.
Asimismo, este Real Decreto también permitirá dicha compatibilidad cuando el trabajador estuviera cobrando el subsidio por una situación de desempleo de larga duración y aumenta la cuantía de dicho subsidio, que pasa de los 480 euros al mes de la actualidad (es decir, un 80 % del IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) hasta los 570 euros (95 % del IPREM) durante los primeros seis meses.
Cobrar el sueldo y el paro a la vez, a partir de 2025
Así pues, a partir del año que viene, concretamente del 1 de abril, se pone en marcha una medida que busca incentivar la búsqueda activa de empleo al tiempo que mejorar la protección de los trabajadores desempleados.
El Real Decreto lo expone del siguiente modo: “Las prestaciones contributivas por desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025 cuyo periodo reconocido de derecho fuera superior a doce meses, una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial”. Es decir, para poder acceder a esta compatibilidad de cobrar sueldo y paro, deberán haberse consumido al menos nueve meses de la prestación por desempleo. Si eso ocurre, durante el primer semestre la cuantía será de 480 euros, bajando a 360 los dos meses siguientes, a 240 los siguientes tres, y a 180 los tres últimos.
Límite para la compatibilidad
Además de haber consumido los primeros nueve meses de las prestación por desempleo, las personas que quieran seguir cobrando el paro cuando comiencen a trabajar no podrán ganar más de 2.250 euros brutos al mes. Así lo explica el Real Decreto: “La prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 375 % del IPREM en la forma que se establezca reglamentariamente”.
