El velo islámico podrá ser motivo de prohibición en los centros educativos madrileños
Por su parte, el presidente de la Comisión Islámica de España, Riay Tatary, ha mostrado su desacuerdo con la medida
El objetivo es "regular la vestimenta de los alumnos y establecer la obligación de llevar la cabeza descubierta"
El elemento religioso del velo islámico con el que las jóvenes estudiantes musulmanas cubren parte de su rostro será motivo de prohibición en los centros educativos madrileños. Así lo ha indicado la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que indica que podrán "regular la vestimenta de los alumnos y establecer la obligación de llevar la cabeza descubierta, también para las alumnas con velo islámico", respondiendo a una de las peticiones emitidas por el Defensor del Pueblo sobre esta prenda.
Por su lado, el presidente de la Comisión Islámica de España, Riay Tatary, se ha puesto en contacto con la directora de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, mediante una carta con copia al Defensor del Pueblo, en la que indica su desacuerdo con la decisión de prohibir a una alumna en un instituto de Secundaria de Madrid llevar velo islámico o hiyab.
Respuesta con la que el Defensor del Pueblo informó al presidente de la Comisión Islámica de España de que habían solicitado en fechas recientes el criterio de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a este respecto.
Mediante un documento escrito por esta figura, al que ha tenido acceso Europa Press, indica que la Consejería de Educación ha señalado que no existe una "regulación específica sobre el uso del velo islámico" en el colegio o instituto pero que "en el ejercicio de la autonomía organizativa" reconocida en la Ley Orgánica de Educación (LOE), "cabe la posibilidad de que los centros educativos regulen la vestimenta de los alumnos".
En ese sentido, cuestiones relativas al Reglamento de Régimen Interno del centro pueden relacionarse con la "obligación de que los estudiantes permanezcan con la cabeza descubierta para evitar que se impida o dificulte su identificación".
Según especifica el Defensor del Pueblo, la Consejería de Educación establece en el ámbito nacional la existencia de "precedentes judiciales que admiten la prohibición del velo islámico en el ámbito educativo como una norma de convivencia interna, en la medida en que la misma no vulnera la dignidad de la alumna ni constituye tampoco una injerencia en su libertad religiosa, siempre que se halle prevista en el Reglamento de Régimen Interno del centro y sea aplicable por igual a todos los alumnos del mismo".
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