Abogados que denunciaron las devoluciones sumarias: "España debe cesar inmediatamente en practicar ese trato degradante"

EUROPA PRESS 03/10/2017 16:16

Así se ha expresado la co-fundadora de Boye-Elbal y Asociados, Isabel Elbal, en declaraciones a Europa Press después de que el Tribunal Europeo de Derechos de Estrasburgo (TEDH) haya condenado a España a pagar 10.000 euros a dos inmigrantes que fueron devueltos a Marruecos tras penetrar en España a través de la valla de Melilla. El Alto Tribunal considera que en los hechos denunciados se ha producido una expulsión colectiva y se ha impedido el acceso a un recurso, algo que viola la Convención Europea de los Derechos Humanos.

La letrada considera que la condena "tiene que provocar un cambio en la práctica realizada" en cualquier país europeo "que se apresure a devolver de forma ilegal a los migrantes y a los refugiados". Según ha explicado la abogada, la decisión de la justicia europea tiene carácter vinculante, es decir, "España no debe volver a hacerlo". "Si vuelve a hacerlo, tenemos un claro precedente que es esta sentencia", ha advertido, para después agregar que, por un lado, el fallo establece que es una práctica ilegal y, por otro, que no es necesario recurrir a un órgano jurisdiccional interno porque "España les cerró las puertas y los devolvió".

"Esto significa un claro avance en la garantía eficaz de los Derechos Humanos puesto se eliminan barreras burocráticas y el TEDH entiende que España ha incumplido y que el trámite es bien sencillo. Por lo tanto, un incumplimiento reiterado por parte de España o por parte de cualquier país europeo podría dar lugar a otra sentencia como esta", ha avisado.

Para Elbal, el fallo del tribunal concluye que España ha vulnerado un Derecho Humano que es el derecho a un recurso efectivo. "Las personas migrantes tienen derecho al asilo, al recurso, a un abogado, a un intérprete y no a que se les devuelva como fardos", ha avisado.

La letrada ha indicado que la justicia europea se ha mostrado "contundente" en relación con la prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros. "Esas 70 personas que fueron devueltas en caliente el 13 de agosto de 2014, entiende el tribunal que se trató de una expulsión colectiva, absolutamente prohibida puesto que desasiste el derecho al asilo, a recurrir y a un trato digno y humano", ha relatado.

"Estamos hablando del derecho de los derechos, es decir, cuando un ser humano cruza una frontera le asiste un elenco de derechos que no puede ser vulnerado por los Estados que han firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y otros muchos tratados internacionales que son vinculantes", ha manifestado.

Preguntada sobre si el despacho ve justa la indemnización que España tendrá que pagar --5.000 euros a cada uno de los dos migrantes que fueron devueltos--, Elbal ha señalado que "no es suficiente" y que "no hay mayor restitución" que el hecho de que el tribunal europeo les haya dado la razón.

"No se buscaba una compensación económica pero sí que había que pedirla porque España como país incumplidor de los Derechos Humanos debe ser obligada a pagar, al menos, los gastos que han supuesto el llegar al TEDH y la indemnización por los daños y perjuicios causados a estas personas", ha defendido la letrada.

Finalmente, Isabel Elbal ha destacado que la resolución del Tribunal Europeo de Derechos de Estrasburgo es fruto de "un trabajo en equipo" del despacho de abogados, junto al European Center For Constitutional and Human Rights (ECCHR) de Berlín, y un "elenco" de organizaciones y asociaciones de defensa de los Derechos Humanos, que les han dado su apoyo.