El Supremo confirma las condenas a Pamiés y Ballesteros por el chivatazo del 'Faisán'

Noticias Cuatro/Agencias 15/07/2014 17:47

La Sala de lo Penal, en aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), del Tribunal Constitucional y la propia doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que no procede la condena exnovo en casación de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia -en este caso se trataba del delito de colaboración con banda armada)- cuando la condena requeriría entrar a examinar y modificar los hechos y ello exigiría la comparecencia de los acusados para ser oídos.

Gravedad de la conducta

El alto tribunal aprecia la gravedad de la conducta de los condenados, que dieron a conocer "a los miembros de una red de extorsión terrorista las pesquisas y futuras acciones policiales en marcha, por lo que el daño derivado fácilmente se comprende que es grave por afectar no a una actividad aislada sino a un entramado organizativo de más difícil investigación ante una posible desaparición de pruebas o adopción de medidas precautorias·.

Y todo ello, según el alto tribunal, "al margen del intento de favorecer el proceso de negociación, dado que la vía subrepticia elegida suponía una clara quiebra de principios de actuación judicial y policial, con asombro de los propios informados, y que implicaba un menoscabo y entorpecimiento del servicio público y un grave descrédito del funcionamiento institucional de la administración".

Votos particulares

El magistrado Alberto Jorge Barreiro hace un voto particular discrepante al entender que debían haber sido condenados también por este segundo delito aunque aplicándoles la eximente de cumplimiento del deber.

La sentencia incluye otro voto particular concurrente del magistrado Miguel Colmenero, que considera, al igual que la mayoría, que hay que aplicar la doctrina de las sentencias absolutorias, aunque la conducta de los acusados, según éste juez, constituye objetivamente un acto de colaboración con una organización terrorista al permitir que los sospechosos de pertenecer al aparato de extorsión de la misma permaneciera en libertad y en posesión de parte del dinero obtenido con su actividad delictiva.

Además, la resolución dada a conocer este martes a las partes cuenta con un tercer voto concurrente del magistrado Andrés Martínez Arrieta, que habría preferido la absolución por falta de dolo.

Proteger el proceso de paz, según el fiscal

Durante la vista por este asunto celebrada el pasado 13 de mayo el fiscal fiscal del Tribunal Supremo Antonio Barranco defendió que los autores del 'chivatazo' a ETA no pretendían "ayudar a las pretensiones" de la organización terrorista sino proteger "el proceso de paz" que puso en marcha el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero "para acabar con la actividad de la banda".

La Sala ha optado finalmente por la postura de la Fiscalía, que solicitó la confirmación de la sentencia que dictó en octubre pasado la Audiencia Nacional porque "la intencionalidad del chivatazo no era servir a los intereses de la banda sino favorecer una conducta para acabar con esta actividad", según defendió el fiscal.

Su compañero de la Audiencia Nacional, Carlos Bautista, había solicitado meses antes dos años de cárcel para Pamies y uno y medio para Ballesteros por un delito de revelación de secretos aunque, siguiendo la directriz del fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, ofreció la alternativa de cinco años por colaboración con organización terrorista.

Las acusaciones populares, que ejercen la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Dignidad y Justicia (DyJ) y el Partido Popular (PP), habían pedido durante la vista la casación de la sentencia para que los dos mandos policiales sean condenados por el delito de colaboración con organización terrorista.

Expulsados del cuerpo

Por su parte, el Ministerio del Interior aplicará la ley tras el fallo del Tribunal Supremo que condena al ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector José María Ballesteros a cuatro años de inhabilitación y un año y medio de cárcel por el 'chivatazo' a ETA. La ley establece que la condena de inhabilitación supone la inmediata expulsión del Cuerpo Nacional de Policía.

Según infomaron fuentes de Interior, el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz cumplirá la legislación vigente en lo que afecta a las consecuencias aparejadas a las faltas y sanciones en las que incurren los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

La ley orgánica de Régimen Disciplinario de 2010 del Cuerpo Nacional de Policía establece que la condena e inhabilitación supone la inmediata expulsión del Cuerpo, aunque es necesario que la sentencia sea firme, según fuentes policiales.

El hecho de haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso está tipificado como falta muy grave y grave en el citado texto legal. Será muy grave cuando el ilícito esté relacionado con el servicio o cause grave daño a la Administración o a las personas, y tendrá carácter grave en el resto de casos.

Pamies y Ballesteros han sido condenados por un delito de revelación de secretos, aunque absueltos de colaboración con organización terrorista, por el Tribunal Supremo como autores del soplo a la red de extorsión de ETA que se produjo en el bar 'Faisán' de Irún (Guipúzcoa) el 4 de mayo de 2006.

"Cuando sea firme, se cumplirá la ley"

Cuando la Audiencia Nacional les condenó en una primera instancia, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, anunció que su departamento no adoptaría ninguna decisión sobre los dos policías hasta que se pronuncie el alto tribunal.

"Cuando sea firme porque se han agotado los recursos a los que tengan derecho los interesados y los ejerzan, cuando ese fallo sea definitivo y se nos haya notificado, se cumplirá. Hasta que no llegue ese momento no vamos a tomar ninguna decisión en el Ministerio", dijo el ministro.

Tras dirigir la Jefatura Superior del País Vasco, Pamies fue comisario en Huesca y ahora está destinado en Zaragoza, mientras que el inspector José María Ballesteros fue destinado a la Jefatura Superior de La Rioja.