Anticorrupción recurre el "precipitado" archivo de una pieza de los ERE en la que no hay 'intrusos'

EUROPA PRESS 28/10/2016 14:49

La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla la decisión de la juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los ERE irregulares, de archivar la pieza separada abierta por la ayuda de 1,3 millones de euros concedida a Azucareras Reunidas de Jaén S.A. al considerar que los hechos investigados "no revisten el carácter de delito" y que no existen 'intrusos', una decisión que la Fiscalía ve "apresurada" y "precipitada".

Se trata de la primera pieza separada de los ERE que la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla archiva al no apreciar delitos de prevaricación ni de malversación de caudales públicos, pues los archivos decretados anteriormente vinieron motivados por la prescripción de los delitos imputados.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público solicita a la Audiencia que deje sin efecto el referido auto de archivo y ordene la continuación de la fase instructora, ya que "nos encontramos ante la existencia de una manifiesta arbitrariedad derivada de una falta total de resolución alguna", de la que responsabiliza al exconsejero de Empleo Antonio Fernández y a tres ex directores generales de Trabajo, entre otros.

"Estos fondos no deberían haber salido de las arcas andaluzas, al menos no de esta manera arbitraria, sino sólo y únicamente después de haber establecido la Administración andaluza un sistema de normas o bases reguladoras debidamente publicadas, que hubiera permitido el acceso a esas ayudas a todas las empresas en crisis o afectadas por procesos de reestructuración empresarial", argumenta.

En este sentido, y tal como indicaron los peritos de la Intervención General del Estado, la Fiscalía resalta, entre otros aspectos, que en este caso no existe petición formal de la ayuda ni por la empresa ni por ninguno de los trabajadores; no existe resolución administrativa de concesión, y no consta mecanismo alguno de control y plazo de los pagos, a lo que se suma que la subvención "fue concedida prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

"No nos encontramos ante la tesitura de analizar si se han incumplido uno o dos trámites procedimentales, ni siquiera ante el dilema de calificar la nulidad como absoluta o de pleno derecho, y ello porque muy difícilmente podemos aceptar que estemos ante un expediente administrativo sino ante una suerte de papeles sin orden ni concierto", unas "deficiencias del 'expediente autonómico'" que "resaltan más aún si lo comparamos con el iter y contenido del expediente remitido por la Administración del Estado".

A juicio de la Fiscalía, "resulta muy discutible que se afirme en el auto que la ayuda se concede a una empresa en crisis y a unos trabajadores que reunían todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios... pues ningún requisito se menciona en el 'expediente' que deban cumplir, ni los trabajadores ni la empresa, ni consta acto administrativo alguno de verificación de esos supuestos requisitos".

Además, "es erróneo afirmar que el ERE" fue subvencionado por el Ministerio de Trabajo, ya que "lo cierto es que el proceso de negociación se produce exclusivamente entre empresa y trabajadores y sus representantes, en el seno del cual, sí se tiene conocimiento y así se usa, el compromiso del entonces director general de Trabajo de que la Junta va a financiar las pólizas que en ejecución del acuerdo se suscriban" para pagar las prejubilaciones que en esa negociación se pacten entre empresa y trabajadores.

LOS 6.000 TRABAJADORES

"Y ello se produce sin intervención en la negociación de las condiciones de ningún representante autonómico", dice la Fiscalía, que explica que, respecto de la ayuda estatal, ésta se produce "tras la petición formal" de los representantes sindicales de CCOO y UGT en un momento temporal posterior, "cuando ya el ERE ha sido aprobado y además dirigido únicamente a 27 del total de 57 trabajadores prejubilados que se recogen de modo indiferenciado en la póliza suscrita".

Según la Fiscalía, "el hecho cierto es que de un modo u otro la empresa consigue cerrar con éxito el proceso previo de negociación del ERE, logra que se desconvoque la huelga y se ahorra parte del coste empresarial final de la prejubilación de sus extrabajadores, afectados por un ERE, los cuales renuncian a su indemnización, para que esta forme parte del pago de la prima de la póliza".

Anticorrupción recuerda que, como argumento para descartar el delito de prevaricación, la juez menciona "la hipótesis de que esta subvención hubiera podido concederse en el caso de que hubiera sigo legalmente tramitada", añadiendo que "este argumento y el siguiente referente a la condición de los 6.000 trabajadores que han percibido las ayudas, aún tratados en el apartado del delito de prevaricación, entendemos que debe analizarse en relación" con el delito de malversación.

En cuanto a este último delito, la Fiscalía dice no compartir el argumento de la juez, que descartó la existencia de dicho delito porque "existiendo causa legítima que justifica el desplazamiento patrimonial no se puede decir que el dinero concedido con cargo a ese programa presupuestario haya sido defraudado en perjuicio del erario público ni que hayan salido fondos del erario público que no debieran haber salido".

"ARBITRARIA LIBERALIDAD"

Tras recordar que, en aquella época, no se había aprobado en la Junta procedimiento legal alguno para conceder este tipo de ayudas, el Ministerio Público dice que, en este caso, "el destinatario de la ayuda no fueron los trabajadores, sino realmente la propia empresa", que suscribió la póliza "sin que ni en sus condiciones generales ni particulares se recoja la intervención ni firma de la Administración autonómica".

Por ello, se pregunta si "es lícito permitir que se disponga de fondos públicos sin control ni fiscalización alguna, sin sujetar su percepción al cumplimiento de requisitos previos, sin control en cuanto a su cantidad y concepto, sin control en el gasto posterior y en el destino y uso de los fondos".

"¿Es lícito permitir que, tras lo visto, se permita el pago de estas ayudas cuando la decisión previa de otorgarlas ha respondido a una exclusiva y arbitraria liberalidad, siendo Azucareras Reunidas de Jaén una de las 77 empresas que durante diez años, por unas u otras razones, consiguió la ayuda a diferencia y en perjuicio del resto de empresas andaluzas que en esas mismas fechas pasaron por situaciones reales de crisis que motivaron duros ajustes de plantilla plasmados en sus correspondientes y traumáticos ERE, que mandaron al paro a muchos trabajadores andaluces, o provocaron el cierre empresarial?", se cuestiona.

En cuanto a las posibles sobrecomisiones abonadas tanto por la Administración del Estado como por la Junta, la juez señaló en el auto ahora recurrido que en este caso "se abonó más porcentaje por el Ministerio de Trabajo que por la Junta", ante lo que la Fiscalía asevera que "no existe en la causa documento alguno que acredite que ningún representante de la Administración estatal interviniera en la negociación de la firma de la póliza (...) y aún menos en la decisión final de determinar el porcentaje del beneficio para la mediadora, que en todo caso, en esta causa, fue traída expresamente, sin concurso ni trámite alguno, por la propia Dirección General de Trabajo" de la Junta.