Santos-Suárez asumirá en funciones las competencias de la CNMV para incoar sanciones

EUROPA PRESS 07/10/2016 11:33

Así lo ha acordado el comité ejecutivo del supervisor de los mercados para delegar algunas de sus competencias en la persona de Santos-Suárez tras el cese este jueves de la presidenta de la CNMV, Elvira Rodríguez, y la vicepresidenta, Lourdes Centeno.

Las marchas de Rodríguez y Centeno han dejado el comité ejecutivo de la CNMV sin quórum suficiente, por lo que el pasado 5 de octubre se acordó delegar algunas competencias para permitir el funcionamiento del organismo, tal y como recoge la Ley del Mercado de valores y el régimen Jurídico del Sector Público.

El comité ejecutivo de la CNMV delegará además competencias en materia de supervisión, como la aprobación de la propuesta de terminación de las inspecciones o investigaciones cuando no implique la apertura de expediente sancionador, así como la aprobación de los informes de supervisión a distancia elevados por los directores generales.

Santos-Suárez también asumirá temporalmente competencias en el ámbito de la preparación de asuntos que se vayan a someter al consejo de la CNMV. Según el acuerdo del comité ejecutivo sobre la delegación de competencias, publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se tendrá que informar de forma mensual al consejo de la CNMV (formado por cuatro miembros incluyendo a Santos-Suárez) sobre el ejercicio de estas facultades delegadas.

El acuerdo del comité, firmado por Elvira Rodríguez el último día de su mandato, indica que en las resoluciones que se adopten en uso de estas delegaciones se deberá hacer constar expresamente dicha circunstancia.

La ausencia de acuerdo entre los partidos políticos ha impedido que la presidenta saliente, Elvira Rodríguez, permaneciera al menos de forma transitoria hasta la formación de un nuevo Ejecutivo.

Santos-Suárez fue nombrado el 3 de mayo de 2014 consejero de la CNMV y asumirá las funciones de presidente y vicepresidente como marca el reglamento de régimen interior del organismo. "El presidente será sustituido por el vicepresidente y, en su defecto, por el consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad", recoge dicho reglamento.