La compañía ha realizado esta estimación después de haber saldado la deuda concursal ordinaria con el grupo de acreedores afectados por un trato singular (acreedores comerciales y titulares de la primera emisión de obligaciones simples de la firma).
Este pago se ha realizado en cumplimiento de la propuesta anticipada de convenio aprobada por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.