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No ceder el paso a un bus al salir de la parada: la multa de la DGT y en qué casos se aplica

Una calle de Bilbao con la señal de límite de velocidad.
Un autobús incorporándose desde una parada. AYUNTAMIENTO DE BILBAO
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Muchos conductores lo desconocen o lo ignoran, pero negarse a facilitar la incorporación de un autobús desde su parada puede llegar a salir muy caro. Aunque no haya semáforo, aunque no lo consideremos una maniobra urgente, no ceder el paso a un autobús que señaliza su salida de la parada puede implicar una infracción sancionada por la Dirección General de Tráfico. Y no es una suposición, ya que la norma existe, y la multa también.

Así, el artículo 74.2 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, establece de forma literal lo siguiente: “Los conductores de vehículos que circulen por el carril contiguo al de los autobuses deben facilitar, mediante reducción de velocidad, e incluso detención si fuera necesario, la incorporación a la circulación de los autobuses que pretendan salir de su parada, cuando se trate de vías urbanas delimitadas como travesías o en poblado.”

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Este es además un artículo que sigue plenamente vigente y no ha sido derogado ni modificado desde su redacción inicial. Aplica a autobuses urbanos y de transporte regular que salgan de una parada señalizada, dentro de vías urbanas o travesías.

¿Cuándo se aplica la obligación?

No es aplicable a cualquier situación con este tipo de vehículos, sino que deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • El autobús debe estar saliendo de una parada.
  • Debe señalizarlo correctamente con el intermitente.
  • El conductor que circula por el carril contiguo debe estar en vía urbana o travesía (no en autopistas, ni autovías).
  • El conductor no debe poner en riesgo su propia seguridad ni la del resto de usuarios.
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La obligación de facilitar el paso no implica tener que frenar bruscamente, pero sí reducir la velocidad o incluso detenerse si fuera necesario, como dicta el propio artículo 74.2 del Reglamento.

¿Y si no lo haces? Negarse a facilitar la salida de un autobús cuando se cumplen los requisitos mencionados constituye una infracción grave. Según establece la ley, este tipo de infracción puede conllevar una sanción económica de 200 euros, sin que ello suponga pérdida alguna de puntos. El matiz sería que se produzca además una conducción temeraria, en cuyo caso podría agravarse.

Si estás circulando por un carril que no está junto al arcén o al carril-bus, la obligación no aplica directamente, aunque sigue siendo recomendable facilitar la maniobra si se puede hacer con seguridad. En cualquier caso, la obligación específica solo afecta al carril inmediatamente contiguo al autobús.

Por qué se protege esta maniobra

La norma tiene un objetivo claro: proteger el transporte colectivo y su eficiencia, evitando retrasos o maniobras bruscas que puedan comprometer la seguridad de los pasajeros. En muchas ciudades, los autobuses deben incorporarse con frecuencia a flujos de tráfico intensos, y si no se les cede el paso, los retrasos se acumulan, las salidas se vuelven peligrosas y los frenos se convierten en norma.

La DGT, en sus guías y manuales de buenas prácticas, recuerda que: “Los autobuses que salen de la parada tienen prioridad en vías urbanas si señalizan su incorporación. No facilitar su salida puede ser sancionado.”

¿Hay excepciones?

Sí. El propio Reglamento indica que la prioridad del autobús no es absoluta. El resto de conductores no deben poner en riesgo su seguridad, por lo que no están obligados a realizar maniobras peligrosas para facilitar la salida. En este sentido, la DGT insiste en que se debe actuar “con precaución y previsión”, y que facilitar no es sinónimo de ceder a toda costa.

Tampoco se aplica esta prioridad a:

  • Autobuses fuera de servicio.
  • Vehículos de transporte discrecional.
  • Vías interurbanas, autovías o autopistas.

Con todo esto en mente, quizás la próxima vez que veas un autobús intentando reincorporarse a la vía, debes recordar que si este señaliza su salida desde una parada y tú circulas por el carril contiguo, la ley te obliga a facilitar su maniobra. No hacerlo no solo es incívico: es sancionable.