Qué productos puedes devolver en un supermercado y cuáles no: lo que dice la ley
Los supermercados pueden imponer condiciones más estrictas cuando se trata de productos perecederos, de higiene o manipulados
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A diferencia de lo que ocurre en otras tiendas, devolver un producto en un supermercado es una situación que a menudo plantea ciertas dudas. ¿Puedo cambiar un yogur si me equivoqué de sabor? ¿Puedo devolver una lata abollada? ¿Y si el producto está caducado pero no tengo el ticket? Las políticas de devolución en alimentación están sujetas a una normativa específica que limita, pero no elimina, los derechos del consumidor.
En España, las devoluciones están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2007, que recoge la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Sin embargo, es conveniente entender qué dice exactamente la ley, y qué no dice, para poder reclamar con conocimiento de causa.
Productos que sí puedes devolver, por ley
Aunque los supermercados no están obligados a aceptar devoluciones por simple arrepentimiento, al contrario de lo que ocurre en el comercio online, sí deben hacerlo en caso de producto defectuoso, en mal estado, caducado o erróneamente etiquetado.
Según detalla la OCU en su guía de derechos del consumidor, puedes exigir la devolución del dinero o el cambio del producto cuando:
- El alimento está en mal estado o presenta signos de deterioro (moho, mal olor, textura alterada).
- Está caducado (más allá de la fecha de consumo preferente o de caducidad).
- La etiqueta contiene información errónea o incompleta.
- El producto no se corresponde con lo anunciado (por ejemplo, compras jamón serrano y recibes paleta).
En todos estos casos, el establecimiento tiene la obligación de reparar, sustituir, rebajar el precio o resolver el contrato, como establece el artículo 118 del mecionado RDL 1/2007.
Además, si se demuestra que el alimento ha causado un perjuicio a la salud, puede haber responsabilidades adicionales añadidas en el marco de la Ley de Responsabilidad Civil por Productos Defectuosos.
¿Qué productos no puedes devolver en un supermercado?
No todos los productos adquiridos en un supermercado se pueden devolver. Según el artículo 103 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen excepciones al derecho de desistimiento, es decir, al derecho de devolver una compra sin necesidad de justificación, cuando se trata de:
- Productos que puedan deteriorarse o caducar con rapidez (alimentos frescos como carne, pescado, frutas, verdura).
- Productos precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados (lácteos, cosméticos, productos íntimos).
- Artículos personalizados o hechos a medida (por ejemplo, productos a granel servidos específicamente para el cliente).
- Bebidas alcohólicas cuyo precio depende de fluctuaciones del mercado.
Esto significa que, aunque se compre estos productos en mal estado, el supermercado solo está obligado a aceptarlo si presenta una anomalía objetiva o incumple el contrato de compra, no si simplemente te has arrepentido o no te ha gustado.
FACUA añade que muchos consumidores creen erróneamente que tienen derecho a devolver cualquier producto sin motivo en 14 días, cuando esta posibilidad solo se aplica a las compras a distancia, ya sean las realizadas online, por teléfono, o por catálogo, y no a las compras presenciales.
¿Qué pasa si no tienes el ticket?
Aunque lo ideal es conservar siempre el comprobante de compra, no tener el ticket no implica automáticamente que pierdas tus derechos. Puedes demostrar la adquisición del producto mediante extracto bancario si pagaste con tarjeta, ticket regalo o con el número de fidelización o a través de la app del supermercado.
La OCU subraya que el comercio puede exigir una prueba razonable de la compra, pero no puede negarse sistemáticamente a la devolución solo por falta de ticket si existen otros medios válidos.
¿Y si el supermercado se niega a aceptar la devolución?
Si un establecimiento se niega a aceptar una devolución que, según la ley, corresponde al consumidor, el procedimiento sería el siguiente:
- Solicitar la hoja de reclamaciones oficial del comercio (están obligados a tenerla).
- Presentar una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o la Dirección General de Consumo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
- Acompañar la reclamación con fotografías, pruebas del estado del producto, etiquetado y descripción del incidente.
Además, si el alimento ha causado un problema de salud o un riesgo objetivo, puedes comunicarlo a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) para que se active un protocolo de control.
