Guía del nuevo Reglamento de Extranjería: preguntas y respuestas que debes conocer
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que dará comienzo al proceso de regularización administrativa extraordinaria
La norma se publicará en el Boletín Oficial del Estado el miércoles 15 de abril, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, el jueves 16.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que dará comienzo al proceso de regularización administrativa extraordinaria para miles de personas migrantes que ya residen en nuestro país. La norma se publicará en el Boletín Oficial del Estado el miércoles 15 de abril, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, el jueves 16.
La apertura del periodo de solicitudes será el mismo jueves 16 de abril. Desde ese día se podrá presentar la solicitud de manera telemática. El sistema de cita previa para la tramitación presencial de solicitudes también se abrirá ese mismo día, si bien la atención presencial está prevista que comience el día 20 de abril. El 30 de junio de 2026 finaliza el plazo para la presentación de solicitudes.
Este Real Decreto habilita el procedimiento para que aquellas personas que se encuentran en situación administrativa irregular en nuestro país y las personas solicitantes de protección internacional puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo legal siempre que cumplan los requisitos.
Este permiso tendrá una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas beneficiarias deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería, lo que permite una integración plena y progresiva en el sistema.
Para ello, tendrán que acreditar encontrarse en el país desde antes del 1 de enero de 2026 y haber permanecido en España de forma ininterrumpida al menos cinco meses antes del momento de presentación de la solicitud.
Además, será requisito imprescindible carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
¿Cuándo comienza el proceso?
El Real Decreto de regularización se publicará en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril. El plazo de solicitud se abrirá el jueves 16 de abril, con el inicio de la tramitación de solicitudes telemáticas. Mientras, para la vía presencial, el sistema de cita previa a través de la web se habilitará también el mismo día 16 de abril, si bien se comenzará a atender presencialmente a partir del lunes 20 de abril. El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.
¿A quién va dirigida la medida?
Podrás acceder a la regularización si te encuentras en una de estas dos situaciones:
a) Has solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
b) Te encuentras en situación administrativa irregular y llegaste a España antes del 1 de enero de 2026.
¿Qué requisitos se pedirán?
El Real Decreto establece dos requisitos para acceder al proceso de regularización extraordinaria: Encontrarse en nuestro país antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud. Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
¿Cómo presentar la solicitud?
Si quieres presentar tu solicitud, podrás hacerlo por dos vías: presencial y telemática. La forma presencial funcionará únicamente a través de un servicio de cita previa. Mientras, la vía telemática estará disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo de solicitud.
La vía telemática permitirá realizar solicitudes durante todo el proceso de 4 maneras: 1) De forma individual con certificado electrónico. 2) A través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos. 3) A través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos. 4) A través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería. La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La vía presencial requerirá contar siempre con cita previa, y se podrá presentar la solicitud en los siguientes puntos:
Oficina de la Seguridad Social: de lunes a viernes, de 16:00 a 19:00 horas.
Correos: Horario: de 16:00 a 19:00 horas Al menos una oficina habilitada en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes. Horario: de 8:30 a 17:30 horas.
Oficinas de Extranjería habilitadas en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia. Horario: de 16:00 a 19:00 horas.
¿Cómo solicitar cita previa?
En el portal de la Regularización, a través de Cl@ve, donde podrás seleccionar oficina, fecha y hora. Si no dispones de sistema Cl@ve, puedes consultar los requisitos para obtenerlo o también puedes solicitar a alguien que disponga de este servicio que solicite cita para ti.
En el portal de la Regularización, mediante un formulario web.
No podrás escoger la oficina ni la fecha; se te asignará la más cercana a tus referencias.
Llamando al teléfono 060, con atención en español.
La tramitación de solicitud por la vía presencial requerirá siempre contar con cita previa, que se habilitará a partir del próximo 16 de abril. La atención presencial en oficinas comenzará el 20 de abril.
El sistema de citas se ha dimensionado para dar respuesta a las necesidades de los beneficiarios, y se abrirán citas de manera progresiva para facilitar así una gestión ordenada y fluida. Se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia
¿Qué documentación debo presentar?
Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
Solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización.
Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a presentar la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.
Algunos ejemplos que pueden acreditar la estancia en España son: un sello de entrada en pasaporte, billetes nominativos de avión, justificante de transacciones bancarias realizadas en sucursales de territorio español, certificados oficiales de haber cursado una formación, contratos de alquiler nominativos, o billetes de transporte para recorridos en territorio nacional.
Además, si no eres ni has sido solicitante de Protección Internacional, deberás acreditar uno de estos tres supuestos: Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España. Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Este debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales).
Autorización de residencia y trabajo
La comunicación del inicio del procedimiento administrativo habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad. Se dotará de un número personal de Seguridad Social a la persona solicitante. En el plazo de un mes desde que haya recibido la resolución favorable definitiva el beneficiario deberá presentar su solicitud para obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).
El proceso de regularización otorga una especial protección a los menores de edad, concediendo una autorización de residencia por cinco años. Además, se podrá gestionar en una misma cita y de manera simultánea las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.
Plazos y condiciones
El reglamento establece plazos y condiciones estrictas para asegurar la seguridad jurídica. La administración dispone de un máximo de tres meses para resolver y notificar los expedientes; si pasado ese tiempo no hay respuesta, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Asimismo, en el caso de los solicitantes de asilo que obtengan el arraigo, estos deberán desistir formalmente de su solicitud de protección internacional para consolidar su nueva situación administrativa.
La norma también contempla situaciones de especial vulnerabilidad. Se prevén prórrogas de hasta cuatro años en casos de enfermedad grave, discapacidad o cuando el solicitante haya alcanzado la edad de jubilación, flexibilizando los requisitos de búsqueda activa de empleo. Para los hijos menores de edad, la vigencia de la autorización será directamente de cinco años, reforzando la protección del interés superior del menor y facilitando la unidad familiar sin exigir los periodos de permanencia previa habituales.
Teléfono 060 y portal específico
Para resolver dudas a la hora de realizar la solicitud se ha habilitado un canal de comunicación a través del teléfono 060, en horario de atención de lunes a viernes, de 09:30 horas a 14:00 horas y desde las 16:30 horas hasta las 19:30 horas. Del mismo modo se puede obtener información en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde se ha creado un portal específico con información
