Si no pagas en período voluntario, al día siguiente tu deuda entra en período ejecutivo y, desde ese momento, se aplican recargos
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Olvidarse de pagar un recibo del IBI o de la tasa de recogida de residuos no te convierte automáticamente en “sancionado”, pero sí hace que tu deuda entre en período ejecutivo con recargos e intereses y, si persiste, con embargos. El marco común es la Ley General Tributaria y, en el caso del IBI y de la tasa de basuras, la Ley de Haciendas Locales.
Lo primero que se debe dejar claro es qué es el IBI. Se trata de un tributo directo que grava el valor de los bienes inmuebles. La tasa de basura es una tasa local por prestación de servicios, y la ley enumera expresamente la recogida de residuos sólidos urbanos como hecho imponible.
Si no pagas en período voluntario, al día siguiente tu deuda entra en período ejecutivo. Desde ese momento se aplican recargos:
- 5% si ingresas antes de que te notifiquen la providencia de apremio.
- 10% si pagas dentro del plazo concedido tras esa providencia.
- 20% cuando no concurren los supuestos anteriores, más intereses de demora y costas.
¿Hay multa? Diferencia entre recargos/intereses y sanciones
Los recargos del período ejecutivo y el interés de demora son obligaciones accesorias; no son sanciones. La LGT distingue expresamente que las sanciones no tienen esa naturaleza. En la práctica, por olvido de pago, lo habitual es recargo e interés, no una multa sancionadora independiente.
Es aquí donde aparece el apremio, que se inicia con una providencia que identifica la deuda, liquida el recargo aplicable y requiere el pago. Si no pagas en ese plazo, la Administración puede embargar bienes y derechos, como pueden ser el salgo en cuentas bancarias, salarios, etc. por la cantidad necesaria para cubrir principal, intereses, recargos y costas.
Cómo solucionarlo (y abaratar el golpe)
Pagar lo antes posible. Si ya estás fuera de voluntaria, intentar entrar en el 5% (antes de apremio) o, notificado este, aprovechar el 10% dentro de su plazo. Además, es importante saber que es posible aplazar o fraccionar. La LGT así lo permite tanto en período voluntario o ejecutivo, previa solicitud cuando la situación económica así lo justifique.
Además de reducir olvidos, algunos municipios incentivan la domiciliación/fraccionamiento. Madrid, por ejemplo, ofrece un sistema especial de pago que permite fraccionar la deuda y disfrutar de una bonificación del 3,25 % con un límite de 70 €.
El derecho de la Administración a exigir el pago prescribe a los cuatro años. El cómputo empieza el día del devengo; para exigir el pago, desde el día siguiente al fin del plazo en voluntaria. Cada actuación recaudatoria interrumpe la prescripción.
En resumidas cuentas, si te olvidas del IBI o de la tasa de basuras, lo normal es recargo (5/10/20%), intereses y, si persiste, apremio y embargo. Pagar rápido, solicitar aplazamiento y domiciliar/fraccionar son las vías más eficaces para cortar la sangría. La normativa y los portales municipales permiten verificar cada paso y, sobre todo, actuar a tiempo.


