El supremo avala que los redactores de efe hagan también de cámaras de televisión

CNN+/Cuatro 23/06/2010 20:39

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la dirección de la Agencia EFE de imponer a sus redactores la obligación de cubrir determinadas noticias provistos de cámaras de video y compaginar, por lo tanto, su trabajo como periodistas de información escrita con labores de operarios de televisión.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha tomado esta decisión al concluir que en el convenio de EFE no hay ningún artículo que impida compaginar ambas funciones.

El Supremo valida la decisión de la Audiencia Nacional

Los magistrados de la Sala de lo Civil han tomado esta decisión al confirmar la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en noviembre de 2009 y que desestimó la demanda del comité intercentros de la Agencia EFE en materia de conflicto colectivo sobre la interpretación del convenio de esa empresa.

La demanda solicitaba la declaración de nulidad de la decisión empresarial de imponer a los redactores la obligación de utilizar cámaras de video en sus coberturas y en la elaboración de sus informaciones, y proceder luego al montaje o edición de ellas.

La Audiencia Nacional desestimó la demanda por considerar que la decisión empresarial no vulneró el convenio y no era más que una manifestación del poder de dirección del empresario.

Con la sentencia hecha pública hoy, los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, presididos por Gonzalo Moliner, han desestimado el recurso de casación interpuesto por el Comité intercentros contra la resolución de la Audiencia Nacional.

El Alto Tribunalconsidera que esta redacción del conveniopermite que los trabajadores tengan que combinar estas funciones, aunque no de forma simultánea. Por lo tanto, los magistrados concluyen que el convenio faculta a la dirección de la empresa para "la cobertura de eventos con cámara de video y su posterior volcado al ordenador".