Veinte colectivos piden una comisión en el Congreso tras el fallo de Estrasburgo sobre inmatriculaciones de la Iglesia

EUROPA PRESS 10/01/2017 14:59

La indemnización se determinó el pasado 20 de diciembre de 2016, dos años después del fallo del Tribunal de Estrasburgo que dio la razón a la empresa ganadera Sociedad Anónima del Ucieza, ubicada en Palencia, sobre la propiedad de una Iglesia enclavada en un terreno que había sido comprado y registrado por esta compañía y que 16 años después fue registrada por el obispo de Palencia.

Antes de la reforma de la ley hipotecaria de 2015, esta norma establecía que "la Iglesia Católica, cuando carezca de título escrito de dominio, podrá inscribir el de los bienes inmuebles que le pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos", lo que se conoce como "inmatriculación".

La compañía demandante consideró que había sido privada injustamente de una parte de su propiedad sin ninguna razón de interés público y sin ninguna compensación. Por ello, acudió a los tribunales españoles sin éxito y apeló al Tribunal Supremo que consideró "inadmisible" su apelación y después al Constitucional que también consideró "inadmisible" su recurso por carecer de fundamento constitucional.

Los tribunales nacionales sostuvieron que por razones históricas, la iglesia en cuestión no había sido incluida entre los elementos de propiedad comprados por los sucesivos propietarios del terreno y sus anexos desde su compra inicial en 1841.

La Corte Europea ha decidido por unanimidad que ha habido una violación del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, según el cual "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un Tribunal independiente e imparcial" al considerar que el Supremo había hecho una "interpretación particularmente estricta de una norma" al desestimar la apelación.

Además, Estrasburgo declaró por mayoría que se había violado el artículo 1 del protocolo número 1 de la Convención de DDHH que establece que "toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes" y que "nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional".

Para la Coordinadora Estatal para la Recuperación del Patrimonio Inmatriculado por la Iglesia Católica esta sentencia es "un varapalo sin precedentes contra el privilegio registral de los obispos y la pasividad del Estado hacia la apropiación de miles de inmuebles, entre ellos la Mezquita Catedral de Córdoba".

En este sentido, ha anunciado que se dirigirá en las próximas semanas al Congreso de los Diputados para exigir la creación de una comisión "que determine el procedimiento más adecuado para restaurar la legalidad conculcada por esta violación continuada y masiva de los derechos humanos mediante las inmatriculaciones". Asimismo, pedirá la difusión del listado completo de bienes inmatriculados por la Iglesia católica.