Un tribunal madrileño reduce una multa por exceso de velocidad al reconocer el margen de error de los radares

EUROPA PRESS 10/11/2016 17:21

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, reduce así la sanción a un conductor que fue captado por un radar a 151 kilómetros por hora y al que se le había impuesto una multa de 300 kilómetros por hora y la retirada de dos puntos del carné de conducir.

El documento del juzgado, estima parcialmente el recurso presentado por el consultor al considerar que, a partir de 100 kilómetros por hora y en velocidades superiores, el margen de error posible de los radares se sitúa en 5 kilómetros por hora o en 7 kilómetros por hora, en el caso de los radares móviles, tal como establece la orden ITC/3123/2010 que cita el juzgado.

De este modo, la sanción sobre el conductor debía calcularse no en la franja de infracción que comienza a partir de los 151 kilómetros por hora en vías con una velocidad máxima permitida de 120 kilómetros por hora sino en la franja que va hasta los 150 kilómetros por hora, de forma que la sanción ha quedado reducida a 100 euros y no supone la retirada de puntos del carné, de acuerdo con el fallo.

El despacho responsable del recurso sobre la sanción impuesta inicialmente, Legalitas, ha celebrado la estimación parcial de la solicitud por parte del juzgado y ha recordado a la Dirección General de Tráfico, que no debe aplicarse la instrucción "tolerancia 7", que establece la velocidad a partir de la cual los conductores pueden ser multados en 131 kilómetros por hora en una vía con una velocidad máxima de 120 kilómetros por hora, sin tener en cuenta el margen de error de los radares.

"Lo habitual es que se produzcan sanciones graves y muy graves que no aplican los márgenes de error, vulnerando así los derechos que otorga a los conductores la legislación", aseguran los responsables de Legálitas.

Además, critican que uno de los "principales problemas" en materia de sanciones por exceso de velocidad radica en las diferencias en la cuantía de sanción que se aplica en cada caso y que varían en función del organismo sancionador.

"Resulta desconcertante si recordamos que, las sanciones por exceso de velocidad están recogidas en legislación a nivel nacional, sin posibilidad de distinción alguna, por el territorio donde se cometan", explican.