Las aseguradoras, exentas de indemnizar a los conductores que van sin cinturón

Noticias Cuatro/Agencias 31/10/2012 19:04

El caso se remonta a junio de 2004, en Portugal, a raíz de una colisión entre dos vehículos en la que resultó lesionado el copiloto de uno de ellos, que salió despedido a través del parabrisas por no utilizar el cinturón de seguridad, provocándole profundos cortes en la cabeza y en la cara.

El pasajero lesionado demandó a la aseguradora del vehículo en el que viajaba, al conductor del vehículo contrario y también al Fondo de Garantía del Automóvil portugués --equivalente al Consorcio de Compensación de Seguros español--, y solicitó que se les condenase a todos a pagarle 65.000 euros de indemnización por las lesiones sufridas y por las futuras operaciones quirúrgicas que pudiera necesitar.

Sin embargo, su petición fue rechazada sobre la base del artículo 570 del Código Civil portugués, al considerar que "los daños sufridos eran imputables a su propia culpa, por no llevar puesto el cinturón de seguridad exigido en el artículo 82, apartado I, del Código de Circulación portugués".

Ante esta sentencia, el hombre interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal superior de Guimaraes, que fue quién elevó la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE a fin de que éste determinara si esa disposición nacional portuguesa en la que se fundamentaba la negativa a ser indemnizado era o no compatible con las directivas comunitarias que regulan la protección de las víctimas de accidentes de circulación.

Ahora, el Tribunal de Justicia europeo ha declarado que no son contrarias al derecho comunitario de protección a las víctimas de accidentes de tráfico "las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados".

Por su parte, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha advertido de que "en España también podría haber ocurrido lo mismo ya que de forma similar al artículo 570 del Código Civil portugués, el artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en el caso de daños a las personas se exonera de responsabilidad cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado".

Por esa razón AEA viene realizando desde hace tiempo campañas de información para advertir a los automovilistas, además del riesgo personal que conlleva no usar los cinturones de seguridad o de los adecuados sistemas de retención infantil, de las consecuencias económicas que sobre víctimas y asegurados tendría la circulación de vehículos sin hacer uso de los necesarios sistemas de seguridad.

Por último, AEA recuerda también a los conductores el lema de su última campaña "Si conduces bebido, olvídate del seguro", para advertir que la legislación española también excluye expresamente la cobertura de quienes conduzcan en estado de embriaguez o habiendo ingerido drogas.