El Tribunal de Cuentas recomienda a la UNED un "mayor esfuerzo" en la justificación de la idoneidad de algunos contratos

EUROPA PRESS 10/10/2016 17:52

Así lo indica en el 'Informe de fiscalización de la contratación de la UNED, ejercicios 2014 y 2015', publicado este lunes 10 de octubre. En cuanto a 2014, la muestra analizada se compone de 36 contratos, por un importe global de 6.0 millones de euros, habiendo sido fiscalizados el 85% de la totalidad de los mismos, un porcentaje que equivale al 93% del importe total contratado.

Por otra parte, el análisis de 2015 se ha realizado sobre un total de 33 contratos, por un importe global de 10,35 millones de euros y han sido fiscalizados el 76% de la totalidad de los contratos formalizados, por un importe equivalente al 95% del total de los mismos.

El Tribunal de Cuentas ha detectado algunas "irregularidades en varios expedientes" en el ámbito de la justificación de la necesidad de la contratación. El informe señala que "no se ha determinado de forma precisa la naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir mediante la prestación que constituye objeto de la contratación realizada".

Asimismo, considera que, en algunos casos, es "insuficiente" la argumentación que se realiza en cuanto a la escasez o a la falta de idoneidad de los recursos internos con los que la UNED cuenta para cubrir dichas necesidades.

En cuanto a la definición del objeto de contrato y de la remuneración pactada en el mismo, este tribunal ha comprobado que, en algunos expedientes, la especificación de las prestaciones a cargo del adjudicatario contenida en los pliegos de prescripciones técnicas, así como el sistema de remuneración establecido, "no garantizaban la eficiente utilización de los fondos destinados a la contratación de los correspondientes servicios ni la eficacia de los trabajos exigibles al adjudicatario del contrato".

Respecto de la justificación del procedimiento de selección del contratista establecido en los pliegos, el informe señala que, en algunos de los expedientes examinados, en los que el procedimiento utilizado fue el negociado --por concurrir motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva-, "no resulta suficientemente acreditado que el adjudicatario de los mismos estuviera en poder de dichos derechos".

Este organismo también señala en relación con la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica prevista en los pliegos, que en algunos de los expedientes de contratación, los medios previstos para dicha acreditación "no se adecuaron a lo establecido por la ley".

Sobre la existencia de defectos en la negociación de los contratos, en varios de los expedientes analizados, en los que la selección del contratista se llevó a cabo mediante procedimiento negociado, el tribunal advierte de que "no consta que sus respectivos pliegos establecieran los aspectos técnicos y/o económicos sobre los que habría de versar la negociación". "Tampoco consta que la entidad fiscalizada hubiera procedido a negociar los términos de la contratación, tal y como exige la legislación en vigor", añade.

CONTRATO PESE A NO CUMPLIR LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

En la valoración de las ofertas por la mesa de contratación, el informe sostiene que varios de los expedientes examinados presentan las siguientes "incidencias": la admisión de ofertas técnicas que "no respondían, parcial o totalmente, a las exigencias de los respectivos pliegos técnicos"; o la aceptación de informes de valoración de las ofertas presentadas que "se limitaban a la mera asignación de puntos, sin aportar ningún motivo sobre el por qué cada una de las propuestas era merecedora de la puntuación que respectivamente se le otorgaba".

También llama la atención, sobre la valoración de ofertas, la no exclusión del proceso de selección de licitadores que incumplían los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas, "dándose la circunstancia de que en un supuesto concreto uno de esos licitadores resultó finalmente ser el adjudicatario del contrato".

En relación con la existencia de defectos en la negociación de los contratos, el documento recoge que en varios de los expedientes analizados, en los que la selección del contratista se llevó a cabo mediante procedimiento negociado, "no consta que sus respectivos pliegos establecieran los aspectos técnicos y/o económicos sobre los que habría de versar la negociación, ni que la entidad fiscalizada hubiera procedido a negociar los términos de la contratación, tal y como exige la legislación en vigor".

En cuanto a la ejecución, facturación y pago de los diferentes contratos formalizados en el periodo fiscalizado, el Tribunal de Cuentas sostiene que ha verificado que en uno de los contratos analizados las prestaciones realizadas por el adjudicatario "excedían" a las establecidas en el pliego de prestaciones técnicas, "dándose la circunstancia de que la realización de aquellas hubiera requerido una solvencia técnica distinta a la que se exigió, así como la adopción de determinados protocolos en materia de protección de datos".

Asimismo, advierte de que en dos de los expedientes examinados, en los que el precio se había pactado con base al número de horas trabajadas por los técnicos adscritos a la ejecución del contrato, el Tribunal ha podido constatar que el número de horas facturadas por el adjudicatario, por cada técnico adscrito al contrato, "excedió en varias ocasiones del número máximo de horas susceptibles de facturación" que en uno de esos contratos la facturación final del mismo "fue superior a la que hubiera correspondido de acuerdo a la oferta económica presentada por el adjudicatario".