El Tribunal de Cuentas detecta incumplimientos de la normativa contable en 15 de 25 fundaciones públicas

EUROPA PRESS 05/05/2017 16:31

Concretamente, se trata de: Fundación Lázaro Galdiano, Fundación Colección Thyssen Bornemisza, Fundación SEPI, Fundación EOI, Fundación ICO, Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, Fundación Centro Nacional del Vidrio, Fundación Instituto de Cultura Gitana, Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social, Fundación Pluralismo y Convivencia, Fundación Biodiversidad y Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas.

Respecto al registro en los estados financieros de las operaciones vinculadas con los inmuebles, el Tribunal señala que doce fundaciones no registraban adecuadamente en sus cuentas anuales los derechos de uso de catorce de sus inmuebles. De ellas, tres tenían inmuebles cedidos en uso gratuito -en dos se trataba de Bienes del Patrimonio Histórico, y en otra era el derecho de superficie de un terreno- y sobre los que no pudieron obtener un valor razonable de los mismos de un modo fiable.

"Esta circunstancia resulta, al menos, cuestionable en el sentido de que existen múltiples procedimientos de valoración que de alguna forma permiten cuantificar tales derechos de uso, a efectos de que los estados financieros de las fundaciones reflejen su auténtica realidad económica", añade.

197,1 MILLONES DE EUROS

El valor de los inmuebles cuyos derechos de uso no estaban contabilizados, según los registros catastrales, o en su caso, los que constaban en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI), totalizaban 197,1 millones de euros.

Por otro lado, del total de las fundaciones fiscalizadas, once de ellas presentaban registros contables inadecuados, en cuanto a su naturaleza, o sobre los que no disponían de la documentación que los sustentara, sin que quepa argumentar, según el tribunal, el tiempo transcurrido para justificar tal carencia.

Además, tres fundaciones no tenían el instrumento jurídico previsto en la normativa patrimonial del Estado para autorizar el uso de alguno de los inmuebles donde desarrollaban su actividad.

Junto con ello, cinco entidades presentaban diversas deficiencias en la documentación acreditativa de su titularidad sobre los inmuebles, o sobre la propia inscripción registral de los mismos. De ellas, tres no disponían ni tan siquiera de la escritura de declaración de obra nueva de los edificios construidos.

En el apartado de recomendaciones, el Tribunal de Cuentas sugiere establecer los cauces necesarios entre los diferentes departamentos ministeriales y la Dirección General del Patrimonio del Estado con objeto de definir los criterios de gestión de inmuebles adecuados, para que las fundaciones del sector público estatal puedan integrar, convenientemente, los inmuebles en los que desarrollan su actividad fundacional en el conjunto de los de carácter público.

Más concretamente, considera que la Fundación Biodiversidad debería analizar la situación de su patrimonio inmobiliario de forma

que optimice la eficacia y eficiencia de su gestión, proponiendo a los responsables del ministerio del que depende, y a los del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la utilización de los instrumentos y criterios de racionalización que se derivan del contenido de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Finalmente, considera que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte debería abordar su intervención en la Fundación Centro Nacional del Vidrio, dotándola de los recursos necesarios y de un proyecto de gestión sostenible mediante la adecuada coordinación con, entre otras instituciones, el organismo Patrimonio Nacional de tal forma que se ponga en valor el museo que alberga y se evite el deterioro de su inmueble.