TC declara inconstitucional que la administración omita "medidas necesarias" para evitar discriminación por discapacidad
EUROPA PRESS
08/02/201817:11 h.Así se desprende del fallo en el que estima el recurso de amparo que presentó un ciudadano con una discapacidad del 65% al que la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid le denegó el ingreso en un centro especializado para personas con discapacidad por ser mayor de 60 años, y se le derivó a una residencia para la tercera edad sin posibilidad de recibir tratamiento específico, según ha informado el órgano.
Según el ponente del fallo, el magistrado del TC Ricardo Enríquez, la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid "debía haberle proporcionado la asistencia adecuada a su situación en un centro especializado".
Además, señala que en la denegación de la plaza en el centro especializado se produjo "discriminación múltiple y recurrente" en la medida en que la decisión de la consejería supuso para el afectado "la pérdida del derecho a la asistencia médica que necesita por su discapacidad psíquica" y teniendo en cuenta que usó como criterio "una circunstancia de orden personal como es la edad" y que "podría haber sido de otro tipo".
"La mencionada decisión se adoptó prescindiendo de toda valoración médica acerca de su estado y de las necesidades de tratamiento especializado. Dicho con otras palabras: no se le denegó la asistencia residencial para personas con discapacidad porque no la necesitase, sino porque estaba excluido por razón de edad. Tampoco la resolución ha tenido en cuenta -o por lo menos no consta ni en ella, ni en informe alguno del expediente-, cuál puede ser el impacto que supondría para las personas residentes en el centro de mayores donde el recurrente obtuviere plaza, la convivencia diaria con una persona que, como él, presenta un cuadro de discapacidad psíquica severa crónica", argumenta el magistrado.
La aceptación del recurso de amparo implica la "nulidad de todas las resoluciones dictadas, administrativas y judiciales" que han dado lugar a la situación de discriminación y "la retroacción de las actuaciones al momento anterior a que la Dirección General competente denegó el servicio de atención especial para personas con discapacidad".
En todo caso, el tribunal recuerda que dicha admisión ni significa la inconstitucionalidad de la orden autonómica en que se basó la decisión de denegar el ingreso en un centro especializado sino de la decisión de aplicarla, teniendo en cuenta que existían "instrumentos jurídicos suficientes" para evitarlo.
EL CERMI APLAUDE LA DECISIÓN Y PIDE REVISAR LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Tras conocerse el fallo, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), ha aplaudido la decisión del órgano constitucional y subraya la contribución del auto para asentar la doctrina según la cual "las limitaciones o restricciones basadas en la edad para poder resultar beneficiario de una prestación social son discriminatorias" y, por tanto, contrarias a la legalidad.
"A la persona se le deniega el disfrutar del recurso social más adecuado a sus circunstancias -una residencia especializada para discapacidad mental- por una mera cuestión cronológica, derivándola a una residencia genérica de personas mayores, que carece de la especialización necesaria y en la que no existen los apoyos apropiados para la persona con esa concreta discapacidad", añade la organización.
Además, se muestra confiado en que sirva para que tanto la Comunidad de Madrid como el resto de regiones que "mantienen regulaciones limitativas de servicios sociales por razón de edad" revisen sus regulaciones "con urgencia" para "acompasarlas" con los tratados internacionales ratificados por España y con la doctrina del Tribunal Constitucional.
PLENA INCLUSIÓN MADRID, SATISFECHO POR LA DECISIÓN
Por su parte, el presidente de Plena Inclusión Madrid, Mariano Casado, ha recordado que la organización presentó en 2013 un Derecho de Petición ante la Comunidad de Madrid y reclamó un cambio en la normativa vigente para que los mayores de 60 con discapacidad intelectual "tengan la opción de que se les reconozca en el Programa Individual de Atención de la Ley de Dependencia el servicio de atención residencial especializada". "Lamentablemente hasta la fecha la Comunidad de Madrid no ha dado respuesta a esta petición", ha criticado.
Así, se ha mostrado "satisfecho" de la decisión del Constitucional porque "crea jurisprudencia" y obligará en el futuro a seguir la doctrina del tribunal en casos similares desde el punto de vista legal.
"El hecho de no estar en un recurso especializado en el caso de personas mayores, puede provocar un importante deterioro de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual dado que ni las instalaciones ni los servicios cuentan con las adaptaciones necesarias, ni el personal tiene la preparación y especialización para que éstas personas puedan disfrutar, en las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos, de un nivel de vida y unos cuidados adecuados. Sin contar las consecuencias que, para la estabilidad personal y emocional, puede tener el desarraigo que provoca el cambio de su entorno habitual elegido y especializado", ha añadido.