La protección de la embarazada en el despido no se extiende al período de prueba

NOTICIAS CUATRO/AGENCIAS 22/10/2013 12:45

Una trabajadora contratada el 24 de julio de 2009 por Cobra Instalaciones y Servicios S.A. por un período de 6 meses, con dos meses de prueba, fue descartada por la empresa al no cumplir los objetivos de ventas marcados, sin que la compañía tuviera conocimiento de su embarazo. A partir de la demanda de la trabajadora, el Tribunal Constitucional considera que el período de prueba no forma parte de la protección a las trabajadoras embarazadas frente al despido.

La sentencia, cuenta con el voto particular discrepante de tres magistrados y la vicepresidenta, Adela Asúa, y señala que mientras que en el despido (tanto disciplinario como por causas objetivas) la ley exige requisitos de forma (por escrito y con expresión de la causa), en el caso de desestimiento empresarial durante el periodo de prueba, no queda sujeto a requisitos formales. En el Estatuto de los Trabajadores se establece el principio de "protección reforzada", por el que los despidos de mujeres embarazadas, aún cuando las empresas desconozcan su estado, son declarados nulos.

A pesar de esto, el alto tribunal precisa que el desestimiento de la empresa en periodo de prueba será nulo "si se produce una vulneración de derechos fundamentales, como sucederá si la decisión empresarial es una reacción al embarazo de la trabajadora".

En el caso de esta trabajadora, el Constitucional acredita además, que el mismo día en que se le comunicó la interrupción del periodo de prueba, la empresa hizo lo propio con un compañero que había entrado a trabajar el mismo día que ella. Esta circunstancia, según el alto tribunal, demostraría que la decisión de despedirla fue ajena al estado de embarazo de la trabajadora, que la empresa desconocía.