Llamar "gorda" a una subordinada no es 'mobbing' según una sentencia

Noticias Cuatro 01/06/2018 11:41

Según recoge Diario de Sevilla, estaba acusada de un delito contra la integridad moral por insultar y vejar a sus subordinados, así como cambiarles de manera sistemática los permisos y turnos de trabajo.

La Audiencia de Sevilla considera probados todos estos hechos, pero cree que "no provocaron sufrimientos o humillaciones tales como para que la ex jefa del Grupo Diana sea condenada por ello".

La ponente de la sentencia se basa en que los hechos no fueron lo suficientemente graves como para ser constitutivos de delito, puesto que "no todo trato degradante" puede serlo, "sino sólo los más lesivos".

"Para que pueda sostenerse la posible comisión de este delito hace falta que el trato sea en sí mismo calificable de degradante y, en segundo lugar, que por la entidad de la degradación pueda hablarse de un menoscabo grave del valor jurídico de la integridad moral, de modo que el delito no se cometería por cualquier vejación injustificada de una persona", explica la sentencia.

Los abogados de la acusación están estudiando la posibilidad de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.