Inhabilitado un portero de discoteca por impedir la entrada a dos transexuales

Noticias Cuatro/Agencias 24/03/2014 18:00

Este artículo del Código Penal se refiere a los profesionales que deniegan a una persona una prestación a la que tenga derecho "por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía", para los que establece penas de uno a cuatro años de inhabilitación.

Este caso sucedió sobre las dos de la madrugada del 30 de octubre de 2011, cuando un portero de la discoteca Get Back de la calle Aribau de Barcelona no dejó entrar a las mujeres argumentando que "su jefe no quería mezclar los ambientes", en alusión a su condición de transexuales.