Los pasajeros que sufran un retraso de más de tres horas en su vuelo recibirán indemnización

Cuatro/CNN+ 20/11/2009 11:35

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este viernes que los pasajeros aéreos que sufran un retraso de tres o más horas tienen derecho a recibir una indemnización de la compañía aérea, a menos que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias.

La normativa comunitaria prevé que, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden obtener una compensación a tanto alzado de entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del viaje. Sin embargo, este reglamento no reconoce expresamente el derecho a indemnización a los pasajeros de los vuelos retrasados.

Tras las quejas de los viajeros

La sentencia del TUE de este jueves responde a diversas cuestiones planteadas por la justicia alemana y la austriaca. Los tribunales de estos países deben pronunciarse sobre los recursos interpuestos por pasajeros de Condor y Air France, respectivamente, que reclaman a estas compañías el pago de la compensación prevista para la cancelación de vuelos porque sufrieron retrasos de 25 y de 22 horas con respecto a la hora de llegada prevista.

El Tribunal de Justicia les da la razón y resalta que los pasajeros de los vuelos retrasados sufren un perjuicio análogo al de los pasajeros de los vuelos cancelados, que se concreta en una pérdida de tiempo, de tal modo que se encuentran en una situación comparable y, por tanto, también tienen derecho a una indemnización.

Si los vuelos llegan tarde no

Sin embargo, el TUE señala que no estaría justificado que se tratara a los pasajeros de los vuelos retrasos de modo distinto, si llegan a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista. De la misma forma, si la compañía puede probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias fuera de su control o que no podrían haberse evitado, tampoco daría lugar a indemnización.