Jornada de reflexión marcada por la prohibición de manifestarse

CUATRO 21/05/2011 14:21

La prohibición afecta a las concentraciones que, desde el pasado 15 de mayo, tienen lugar en las plazas más emblemáticas de la mayoría de las ciudades españolas y, en especial, en la Puerta del Sol de Madrid, dentro del denominado "Movimiento del 15-M. Toma la plaza".

La Junta Electoral Central decidió el pasado jueves declarar "contrarias a la legislación electoral" aquellas "concentraciones y reuniones" que se celebran entre las 00.00 horas del día 21 de mayo, inicio de la jornada de reflexión, y durante el día de mañana, en el que se celebran las votaciones.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula en su artículo 51.3 que la campaña electoral "termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación".

El artículo 53 de dicha ley, establece que "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado".

La LOREG tipifica como delito el incumplimiento de esta prohibición y, en su artículo 144.1, afirma que está castigado "con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses".

En la argumentación de su resolución, la Junta Electoral Central aseguraba que pedir el voto "a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral" y "la invitación a excluir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho de voto" no es legal y "excede del derecho de manifestación" recogido en la Constitución.