El TSJPV rechaza la ejecución provisional de la sentencia que anuló la 25 promoción de la Ertzaintza

EUROPA PRESS 06/10/2016 15:11

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado la petición de ejecución provisional de la sentencia del 13 de julio que anuló la convocatoria para la 25 promoción de la Ertzaintza y que ha sido recurrida en casación por el Gobierno vasco.

En su auto, dictado este jueves, el TSJPV rechaza la petición de la Abogacía del Estado que, el pasado 7 de septiembre, instó al alto Tribunal a ejecutar la sentencia del 6 de marzo de 2015 que declara ilegal la Oferta Pública de Empleo (OPE), solicitud a la que se opuso la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.

El escrito de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso recuerda que la Abogacía del Estado pidió la ejecución provisional por "razones de interés general" --en alusión a las medidas de reducción del déficit público adoptadas por el Estado-- y alertó de que los funcionarios en prácticas "generan un gasto público".

Sin embargo, la sala considera que "desde la realidad económica" no se cuestiona que la Comunidad Autónoma Vasca "haya cumplido con sus obligaciones de reducción del défit, globalmente consideradas". "No existe ningún dato que permita concluir que el gasto que ha generado esta convocatoria haya incidido en que el País Vasco no haya respetado los compromisos adquiridos con el Reino de España o la UE", precisa.

Además, recuerda que el recurso de la Abogacía del Estado se interpuso cuando el proceso selectivo "se encontraba en curso". Además, tiene en cuenta los datos que aporta la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que asegura que los nuevos efectivos suponen el 7,88% de la plantilla de la Ertzaintza, por lo que su exclusión "puede tener incidencia real en el servicio público".

Asimismo, señala que los datos aportados indican que, incluso con los 254 funcionarios en prácticas, la plantilla total de la Policía vasca "no alcanza los 8.000 efectivos consensuados en el seno de la Junta de Seguridad". Según precisa, "faltan 145 para llegar al límite".

Por todo ello, la sala deniega la ejecución provisional de la sentencia, por considerar que "generaría perjuicios de difícil reparación" en caso de dictarse "una eventual sentencia estimatoria en recurso de casación, dada la incidencia que tiene en la plantilla de la Ertzaintza" y, en consecuencia, "en el servicio que presta", ya que ocasionaría "una situación deficitaria" hasta que no se dictara sentencia firme.

Además, insiste en que la Comunidad Autómoma Vasca "ha cumplido con sus obligaciones de reducción del déficit público" por lo que "desde la perspectiva económica y financiera" tampoco percibe un "riesgo del desbordamiento del gasto público".

La resolución podrá ser impugnada mediante recurso de reposición presentado ante la misma sala, en el plazo de cinco días, desde el siguiente a su notificación.

La resolución del Tribunal Superior se mantendrá mientras no resuelva el recurso de casación del Ejecutivo autónomo. Hasta entonces, los agentes de la 25 promoción podrán continuar con su formación.