El TS reduce de siete a dos años y medio la condena del presunto etarra acusado de intentar matar a Patxi López

EUROPA PRESS 13/01/2017 15:24

La Sala Segunda del alto tribunal concluye en sentencia de la que es ponente el magistrado Pablo Llarena, que debe ser condenado como colaborador de ETA por el delito de recepción de adoctrinamiento terrorista. También se rebaja la pena impuesta de inhabilitación absoluta de trece a nueve años.

El alto tribunal estima parcialmente el recurso de Madina Echevarría contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó, el 27 de abril de 2016, a siete años de prisión por delito de pertenencia a organización terrorista, y le absolvió de dos delitos de asesinato en grado de conspiración, en referencia al intento de asesinato en 2010 de Patxi López y el exconsejero de Interior del Gobierno vasco, Rodolfo Ares.

También recoge que no ha quedado acreditado que el condenado fuera la persona que debía reunirse con los etarras Íñigo Zapirain Romano y Beatriz Etxebarría Caballero en la cima del monte Ganekogorta (Bilbao) en los dos primeros domingos del mes de mayo de 2010 para planificar este atentado que hubiera tenido lugar con motivo de la participación de López en en el primer aniversario del asesinato a manos de ETA del policía nacional Eduardo Puelles.

El fallo destaca que no hay prueba suficiente para considerar a Madina, como hace la Audiencia,"miembro legal" de ETA, es decir, de aquellos que realizan labores para la banda y están a su disposición pero lo encubren llevando una vida laboral y personal aparentemente legales u ordinarias.

Entre los indicios tenidos en cuenta por la Audiencia estaba la aparición del alias 'Basurde' --también conocido como 'Bsd', 'Basu' y 'Bas'--en varias agendas de etarras como la del entonces jefe del aparato militar de ETA Mikel Garikoitz Aspiazu, alias 'Txeroki'.

"No existe prueba que preste soporte a que el acusado estuviera integrado en la organización terrorista", reza la sentencia del Supremo, sin perjuicio de que la acreditación de su participación en un curso de adiestramiento que le fue facilitado por ETA en los días 1 y 2 de agosto de 2010 en la localidad francesa de Castres, estuviera entonces contemplada en el artículo 576 del Código Penal.