El TS confirma la condena por cohecho al exalcalde de Lloret de Mar (CiU) por regalos de un empresario ruso

EUROPA PRESS 28/10/2016 14:18

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años y medio de inhabilitación especial por delito de cohecho pasivo al exalcalde de Lloret de Mar y exdiputado autonómico catalán de la extinta Convergència i Unió (CiU) Xavier Crespo Llobet, por los regalos que recibió de un empresario ruso, que impulsaba un proyecto urbanístico en la localidad.

No obstante, el alto tribunal anula la de prevaricación (penada con siete años de inhabilitación) al considerar que no hay prueba suficiente de la comisión de ese delito ya que no está acreditado que presionara a los técnicos municipales para lograr que saliera adelante la bonificación fiscal del impuesto de la construcción al empresario ruso ruso Andrei Borisovich Petrov, y que fue aprobada por el Pleno de la Corporación.

La sentencia absuelve tanto a Crespo como al exconcejal de Urbanismo de la misma localidad Josep Valls Méndez, y a Borisovich Petrov, del delito de prevaricación administrativa por el que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) les había condenado a 7 años de inhabilitación especial a cada uno; a los dos primeros como autores de dicho delito y al tercero como cooperador necesario.

Por el contrario, el Supremo mantiene la condena de 2 años y medio de inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público de responsabilidad y gestión municipal, así como el pago de multa de 450.000 euros impuesta a Crespo Llobet por el delito de cohecho pasivo, por los tres regalos o dádivas que recibió de Petrov.

En concreto, el exdiputado catalán se benefició de un viaje de un fin de semana a Moscú para él y su familia, en febrero de 2008; un reloj de 2.200 euros por su cumpleaños en septiembre de 2010; y el patrocinio por cuatro temporadas, dotado con 90.000 euros por temporada, a los clubes de hockey y fútbol de Lloret de Mar.

En la sentencia de la que es ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el alto tribunal destaca que sobre el delito de cohecho el TSJC contó "con suficiente prueba de carácter incriminatorio con aptitud para enervar la presunción de inocencia", llegando a una "convicción" que fue "lógica y racional y conforme a las máximas de experiencia común".

NO HUBO DELITO DE PREVARICACIÓN

Sin embargo considera que no está suficientemente probado el delito de prevaricación en sintonía con lo expuesto por un magistrado del TSJC que firmó un voto particular. En concreto especifica que "no hay prueba alguna" que avale la tesis de que el exalcalde presionara sobre los técnicos municipales para hacerle al empresario ruso una rebaja en el impuesto.

Para ello se basa, por un lado, en las declaraciones hechas por el secretario del consistorio en juicio oral donde explicó que el Pleno de abril de 2009 se pronunció a favor de la bonificación porque "la obra era muy importante para Lloret", y por otro razona que la propuesta hecha por a Comisión no ha hizo el condenado, de baja por una grave enfermedad, sino el alcalde en funciones.

El Supremo considera que "existe una carencia probatoria sobre estos extremos, adoleciendo las conclusiones alcanzadas de la suficiente solidez y razonabilidad", y concluye que la versión judicial de dichos hechos, desde su perspectiva externa y objetiva, "es más improbable que probable".