El Constitucional niega que el Parlamento catalán pueda iniciar el proceso soberanista

Noticias Cuatro/Agencias 06/10/2016 17:54

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de forma unánime la nulidad de la resolución aprobada por el Parlament de Cataluña el pasado 27 de julio de la resolución que dio inicio al denominado proceso de ruptura porque es inconstitucional, ya que implica el reconocimiento por parte de dicha cámara de "atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución".

Así se señala en el auto, dado a conocer este jueves, en el que el tribunal de garantías no sólo deduce testimonio a la Fiscalía respecto de la actuación de la presidenta de la cámara, Carme Forcadell, por incumplir su deber de acatar las decisiones de este órgano; sino que resuelve sobre el fondo del recurso presentado por el Gobierno tras la adopción del citado pronunciamiento de ruptura.

La decisión del TC es consecuencia del adoptado de forma cautelar el pasado 1 de agosto por los once magistrados que conforman este órgano. En dicha ocasión acordaron suspender la resolución por la que el Parlament dio inicio al proceso de secesión y dieron el primer paso para adoptar, como finalmente ha ocurrido, las medidas solicitadas por el Gobierno como la imposición de multas o la apertura de un procedimiento penal contra los responsables de la iniciativa parlamentaria.

Respuesta a los letrados catalanes

El auto responde también a las alegaciones de los letrados del Parlamento de Cataluña, que habían reclamado al TC extremara "su cautela" en la utilización de las nuevas medidas introducidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) -modificado para reforzar la ejecución de las sentencias de este órgano- al no haber sido aún resueltos los recursos de inconstitucionalidad formulados contra la reforma de dicha norma.

A este respecto, el TC recuerda que "antes y después de la reforma (*) todos los poderes públicos estaban y están obligados al cumplimiento de lo que resuelva el Tribunal Constitucional".

También señala que el TC "ya se encontraba plenamente facultado, antes de la reforma (*), para acordar específicas medidas ejecutivas" como la deducción de testimonio de particulares para depurar la eventual responsabilidad penal en que pudieran incurrir las autoridades, funcionarios o cargos públicos que incumplan o desobedezcan los requerimientos del TC.

"Este Tribunal -insiste el auto- ha contado siempre con tales atribuciones, con independencia de que no se haya encontrado hasta la fecha en la necesidad de recurrir a ellas para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones".

Sobre el fondo

El Tribunal considera que al aprobar la resolución de ruptura y ratificar así el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, el Parlamento de Cataluña "elude los pronunciamientos" e "ignora las advertencias" contenidos en sentencias y autos anteriores y "pretende dar continuidad y soporte al denominado 'proceso constituyente en Cataluña' dirigido a su desconexión con el Estado español".

La decisión del Parlament del pasado 27 de julio, añade, tiene "efectos jurídicos propios y no meramente políticos", pues implica "el reconocimiento en favor del Parlamento o del pueblo de Cataluña de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución".

La resolución de ruptura, según el TC, insiste en introducir en el ordenamiento jurídico "con apariencia de validez" el "proceso constituyente en Cataluña, dirigido a la creación de un Estado catalán independiente en forma de república", en contradicción con la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El Parlamento catalán podría someter a discusión "propuestas que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional", pero solo dentro del "marco de los procedimientos de reforma de la Constitución".

Así, el auto subraya que "la legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña 'no puede oponerse a la primacía incondicional de la Constitución'", y que la autonomía parlamentaria tampoco puede "servir de pretexto" para que la Cámara autonómica "llegue a arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional", añade.

La resolución de ruptura, sigue el auto, "plasma la voluntad mayoritaria del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español", lo que supone "intentar una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el artículo 1.1 de la Constitución) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica".

Relato de incumplimientos

La sucesión de hechos que han dado lugar a esta decisión del TC parte del incumplimiento de la sentencia del pasado diciembre de 2015 que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de una resolución del Parlamento de Cataluña de 9 noviembre sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27-S.

La Abogacía del Estado, a instancias del Gobieno, promovió un incidente de ejecución que fue estimado por el tribunal el 19 de julio de 2016 respecto de otra decisión del Parlament, la adoptada el 20 de enero y por la que se creaban la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente.

El Constitucional entendió entonces que dicha resolución suponía un incumplimiento de la sentencia de diciembre, por lo que declaró su nulidad y advirtió de forma expresa "a lospoderes implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento" de Cataluña, de "su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir" los mandatos del Tribunal.

No obstante, el Parlamento catalán siguió adelante con su proceso y el 27 de julio aprobó una nueva resolución con la que ratificó el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente. La votación en el Pleno del Parlamento se produjo después de que la Presidenta de la Cámara modificara el orden del día para incluir la propuesta de dos grupos parlamentarios.

Tras ello, la Abogacía del Estado planteó de nuevo un incidente de ejecución, que es el que se resuelve este jueves, solicitando al TC que pusiera en conocimiento de la Fiscalía(deducción de testimonio) la actuación de la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, con el fin de que el Ministerio Público depure las eventuales responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir, un extremo que ha sido finalmente acordado.