El Supremo anula el reglamento de la carrera diplomática de 2014 porque no se sometió a negociación colectiva

EUROPA PRESS 16/11/2017 18:30

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo el Reglamento de la Carrera Diplomática aprobado en 2014 por Real Decreto, por entender que no fue sometido a negociación colectiva, un requisito que es obligatorio y cuyo incumplimiento es causa de nulidad.

Según ha informado el alto tribunal, la sentencia, de la que ha sido ponente el juez Pablo Lucas Murillo, estima así el recurso interpuesto por el Sindicato Independiente del Servicio Exterior del Estado (SISEX). El Tribunal condena a la Administración a pagar 2.000 euros en costas por el proceso.

En sus alegaciones ante el juez, el abogado del Estado alegó que en la tramitación del reglamento sí hubo negociación, concretamente con la invitación por carta y correo electrónico y con la participación de ADE (Asociación de Diplomáticos Españoles) en grupos de trabajo.

Su argumento fue que, aunque no se convocara formalmente una negociación, materialmente ésta se produjo y si SISEX no intervino en ella fue porque no quiso, alegando que se había sentido "discriminado" respecto a ADE.

Sin embargo, el alto tribunal indica que ni en el expediente ni en las actuaciones hay constancia de que se ofreciera a SISEX participar en esas actuaciones, pero que aunque así fuese la decisión de anular el reglamento sería la misma.

Así, subraya que la negociación colectiva "no consiste en hacer una consulta o en una mera audiencia, ni se satisface con cualquier intercambio de información ni con la presentación de ideas o sugerencias", y tampoco se identifica "con la participación en unos grupos de trabajo informales ni se satisface por contar con el parecer de la organización más representativa".

"LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA REQUIERE UNA MÍNIMA FORMALIZACIÓN"

"La negociación colectiva requiere una mínima formalización. En los supuestos en los que la exige el legislador, debe dar lugar a un trámite o fase en el procedimiento en la que se convoque a todos los legitimados para participar en ella a negociar con la Administración", recalca el Supremo en la sentencia.

Así, deja claro que "la negociación contemplada por el Estatuto Básico del Empleado es un derecho de las organizaciones sindicales y no cuestión de invitación más o menos informal" y requiere ofrecer a los representantes de los funcionarios, "a través de un debate realizado en condiciones de igualdad y realmente contradictorio, la posibilidad de participar en el proceso de formación de la decisión administrativa" de que se trate.

Esa negociación, prosigue, "no comporta, naturalmente, la aceptación de las posiciones sindicales pero sí implica la posibilidad de que se expongan y debatan en las condiciones de igualdad y contradicción señaladas". "Y no consta que se haya obrado así en este caso", resume la sentencia.

El abogado del Estado había alegado que el imperativo de negociación colectiva --recogido en el Estatuto de Empleado Público para las normas que regulen el acceso, la carrera y la provisión de puestos de trabajo-- no se aplicaba en este caso porque el reglamento afecta solo a un "cuerpo específico de funcionarios", pero el tribunal no ve ninguna razón para entenderlo así.

NO VALORA EL RESTO DE ASUNTOS IMPUGNADOS

Como la no negociación colectiva es causa de nulidad, el juez no entra a valorar el resto de los asuntos impugnados por SISEX. En concreto, este sindicato rechazaba que la asignación de los puestos en el extranjero sea de forma general por libre designación e impugnó también el sistema de ascensos, por considerar que contravenía los principios de mérito y capacidad, así como la Junta de la Carrera Diplomática, que a su juicio incumplía las provisiones sobre negociación colectiva y representación.

Sobre estos puntos, el abogado del Estado alegó que el Consejo de Estado había avalado el sistema de ascensos --señalando que mantenía el sistema vigente-- y también lo relativo a los puestos de libre designación en el extranjero, teniendo en cuenta que el propio real decreto de 1995 sobre el sistema general de acceso a la Administración General del Estado, en el que se basan los recurrentes, excluye expresamente de su ámbito de aplicación los puestos en el extranjero.