El Supremo rechaza la querella de Silva contra el juez que instruyó su causa

NOTICIAS CUATRO / AGENCIAS 24/04/2014 13:53

Para la presentación de esta querella, al a que se adhirió el expresidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, Silva reunió un total de 186.186 firmas. "La querella con más apoyo popular que se recuerda fue la presentada contra Aznar por la Guerra de Irak con 11.000 firmas", según expuso en su día abogado Cándido Conde-Pumpido Varela.

En la querella se acusaba Jesús Gavilán de presuntos delitos de prevaricación, retardo malicioso en la Administración de Justicia y contra los derechos fundamentales de Silva al habérsele impedido "sistemáticamente" ejercer su derecho de defensa.

El auto del Tribunal Supremo, cuyo ponente es el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, insiste en la inexistencia de prevaricación o delito contra los derechos fundamentales relacionados con los hechos narrados en la querella presentada por el juez, ahora suspedido, que encarceló al presidente de Caja Madrid Miguel Blesa.

Acelerar una causa no es delito

Afirma además que lo que en la querella se describe como actuaciones constitutivas de una 'inusitada celeridad', tales como la admisión a los diez días de presentarse o la conclusión de la instrucción de la causa en algo más de cuatro meses, no podrían ser subsumibles en el tipo de retardo malicioso "porque precisamente (*) son indicativas de todo lo contrario".

No existe, según destaca el Supremo, un delito de celeridad maliciosa en la Administración de Justicia, al margen de que en este caso no se aprecia, dado los lapsos de tiempo que se ponen de manifiesto en la querella, "irregularidad alguna".

Correos de Blesa

Sobre una de las decisiones de Gavilán que el juez suspendido Silva tildó de prevaricadora, como fue la no incorporación de los denominados "correos de Blesa", el alto tribunal recuerda que la decisión del instructor no impedía que se articulara una fórmula para que la defensa del juez Elpidio José Silva pudiera examinar estos documentos.

"Al tomar esta decisión, el instructor trató de preservar el derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la persona afectada por los correos; función que (*) le correspondía realizar", por lo que su actuación no puede ser subsumida en el delito de prevaricación.

También afirmaba Silva en su querella que muchos de los correos excluidos no pertenecían a la esfera íntima de Blesa, "pero no se concreta cuáles son, siendo irrelevante a estos efectos lo publicado al respecto por los medios de comunicación", responde el alto tribunal.