El Supremo anula la condena de 15 años de cárcel a dos latin kings por falta de fiabilidad de un testigo

EUROPA PRESS 15/11/2016 14:03

El Tribunal Supremo ha anulado las condenas de 15 años de cárcel a dos miembros de los 'Latin King' por dos intentos de asesinato en una pelea contra otra banda latina conocida como los 'Trinitarios' ante la falta de fiabilidad de su identificación llevada a cabo por un testigo protegido en una rueda de reconocimiento celebrada más de un año después de los hechos.

La Sala de Lo Penal del alto tribunal confirma los 15 años de cárcel que la Audiencia de Barcelona impuso a un tercer acusado también por los dos intentos de asesinato porque en este caso sí hubo prueba de cargo suficiente, plural y sólida. Además mantiene las condenas de un año para los tres acusados así como a otros cinco miembros de los 'Latin King' en calidad de autores de un delito de asociación ilícita.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, rechaza el argumento de uno de ellos de que la banda era una asociación de carácter cultural y no un grupo violento, y destaca que, en los hechos probados, se describe la historia de los 'Latin King' en Barcelona, sus actividades y los ataques a grupos rivales como el anteriormente mencionado, que denominan "caídas".

"Inculcan el conocimiento y acatamiento de las normas internas, partiendo de la superación de ritos iniciáticos como soportar golpes y someter a los sujetos afiliados a un control de su cumplimiento sancionado con castigos físicos y amenazas; asimismo fomentan el uso generalizado de la violencia frente a quienes determinan como sus enemigos e inculcan el aprendizaje de técnicas de combate", indica la sentencia.

TESTIGO OCULTO Y PROTEGIDO

Respecto a la anulación de las dos condenas, el alto tribunal destaca además la ineficacia del testimonio prestado por el testigo protegido, ya que la Audiencia Provincial de Barcelona --que les impuso siete años y medio de prisión por cada intento de asesinato-- no razonó el motivo excepcional por el que debía ser a la vez testigo oculto a todas las partes y anónimo, lo que implicó que ni la defensa ni el resto de partes conocieran su identidad.

"Se está ante un supuesto en el que no solo se le ha privado a la defensa de conocer la identidad del principal testigo de cargo, impidiéndoles así verificar la credibilidad y fiabilidad de sus manifestaciones, sino que además el testimonio fue practicado sin que el testigo pudiera ser visto ni percibido por ninguna de las partes. Se trata por tanto de un testigo anónimo y oculto con la doble limitación que ello implica para la validez y eficacia del testimonio", reza la sentencia.

INTENCIÓN DE ACABAR CON SUS VIDAS

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por los acusados que, según se relata en el fallo de la Audiencia de Barcelona, quedaron el 10 de diciembre de 2009 en la ciudad condal y ataviados con bates de beisbol, cuchillos, machetes y llaves de rueda, se trasladaron a la Plaça de les Rajoles donde se encontraban los líderes de la banda contraria, a quienes apuñalaron.

La sentencia concreta que las víctimas estaban tranquilas y desarmadas cuando se produjo el asalto y que en breve espacio de tiempo recibieron "multitud de golpes" y fueron acuchillados en zonas anatómicas vitales "con la intención de acabar con sus vidas", algo que se evitó dado a una rápida asistencia médica.