La sentencia de Estrasburgo fijará el criterio del TC para resolver futuros recursos

cuatro.com 10/07/2012 15:00

La sentencia dictada este martes por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por la que se condena a España a indemnizar a la etarra Inés del Río por aplicarle de forma "retroactiva" la 'doctrina Parot' fijará el criterio del Tribunal Constitucional (TC) a la hora de resolver futuros recursos de amparo.

Así lo han indicado fuentes jurídicas consultadas en la Audiencia Nacional que han recordado que la sentencia del Tribunal de Estrasburgo no resulta "vinculante" para el Estado español, por lo que en la práctica no supone que este tribunal tenga que llevar a cabo la excarcelación automática de la etarra.

En todo caso, al haber suscrito España el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las citadas fuentes han indicado que el Ministerio de Justicia estaría obligado a abonar la indemnización de 30.000 euros por daños morales impuesta por el tribunal, así como las costas procesales por importe de 1.500 euros.

RECURSO ANTE LA GRAN SALA

No obstante, las partes personadas en el procedimiento, entre las que se encuentra la Abogacía del Estado en representación de España, tienen un plazo de tres meses para recurrir la sentencia ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo antes de que ésta se convierta en firme.

La Gran Sala está formada por 17 jueces, entre los que se encuentran el presidente del Tribunal, los dos presidentes, los presidentes de las secciones y otros escogidos por sorteo. Este órgano es el encargado de revisar las sentencias de las secciones después de que un órgano denominado Colegio decida si admite o no a trámite la nueva toma en consideración del asunto.

El TEDH ha condenado a España a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales a la etarra Inés del Río Prada por aplicarle la 'doctrina Parot' de forma "retroactiva" y le ha instado a ponerla en libertad "en el plazo de tiempo más breve posible".

Se trata de la primera vez que Estrasburgo se pronuncia sobre la denominada 'doctrina Parot', que el Tribunal Supremo estableció en 2006 para determinar que los beneficios penitenciarios a los que accede un recluso deben aplicarse individualmente sobre cada una de las penas por las que haya sido condenado y no sobre el límite máximo de estancia en prisión de 30 años.