Barberá no estaba obligada a comparecer según un informe de las Cortes Valencianas

Noticias Cuatro/Agencias 09/03/2016 17:24

La ex primera edil se había acogido a su derecho a no comparecer ante la comisión el pasado 29 de febrero alegando que estaba citada para "fines distintos a los previstos legal y reglamentariamente". Al respecto, el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, añade que la sustanciación de una comparecencia por el ámbito político en el que se mueve "no es susceptible" de producir una "contravención directa" de la ley ni se interferir "ilegítimamente" en el proceso judicial sometido al secreto sumarial.

Asimismo, subraya que la tramitación del proceso judicial "en nada empece el debate político sobre el mismo tema" dado que el compareciente tiene libertad para informar en los términos que juzgue oportuno. No obstante, apunta a que la obligación de comparecer de una senadora designada por las Corts "no se encuentra respaldada por una acción jurídica que, ante una negativa explícita como la analizada, permita hacer efectiva la comparecencia".

Así consta en un informe de 14 páginas en el que también concluye que el escrito de Barberá exponiendo las razones de su no comparecencia "no se puede interpretar como una negativa tajante" a comparecer en el futuro ya que "en él expresa su disposición total" a estar presenta en la Cámara y limita su negativa al caso concreto analizado.

El texto se realizó después de que la Mesa de las Corts recibiera los escritos de Compromís y de la Mesa de la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones, con la petición de un informe jurídico sobre la ausencia de Barberá de esa reunión.

Antecedentes

El documento recoge antecedentes parlamentarios de comparecencias en Comisión de senadores designados por las Corts; de la permanencia de la relación de estos representantes en el ordenamiento jurídico de otras autonomías o de las comparecencias de los senadores designados en la VII Legislatura por la cámara valenciana, entre los que cita el caso de Leire Pajín.

El informe señala que las excuas que puedan justificar la ausencia de los senadores territoriales en una sesión de esta comisión deben tener un fundamento "fáctico", no jurídico como el alegado por Barberá, ya que al manifestar su derecho "a no comparecer para fines distintos a los previstos legal y reglamentariamente" usa términos propios de una opinión personal y "respetable", pero incide en un ámbito jurídico que le es "ajeno". Por tanto, considera que la razón material alegada no confiere justificación a la excusa.

Así, añade que los antecedentes parlamentarios permiten entender que los senadores territoriales están obligados a participar en las comparecencias siempre y cuando no concurra una causa justificativa de la ausnecia, aunque esta obligación "no se encuentra respaldada por un acción jurídica que, ante una negativa explícita como la analizada, permita hacer efectiva la comparecencia".