Según el artículo 178 del reglamento del Congreso de los Diputados, una vez aprobada la moción de censura la presidenta de la Cámara debe ponerlo "inmediatamente en conocimiento del Rey y del presidente del Gobierno".
El artículo 114 de la Constitución establece que "si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey" y el candidato incluido en la moción "se entenderá investido de la confianza de la Cámara" y el Rey le nombrará presidente del Gobierno.