El Consejo de Ministros recurre la consulta del 9-N ante el Constitucional

Noticias Cuatro/Agencias 29/09/2014 10:08

A la convocatoria han acudido todos los ministros con la excepción de los titulares de Industria, José Manuel Soria, y Agricultura, Isabel García Tejerina. El Consejo tiene lugar una hora después de que haya jurado su cargo ante el Rey el nuevo titular de Justicia, Rafael Catalá.

Los recursos han sido registrados ante el Tribunal Constitucional por la abogada general del Estado, Marta Silva.

Puesto que la semana que viene no está previsto un pleno del Tribunal Constitucional, el presidente de la institución, Francisco Pérez de los Cobos, deberá convocarlo con carácter extraordinario para decidir la admisión a trámite de los recursos.

Suspensión automática

El presidente del Gobierno ha recordado, en la declaración institucional realizada tras el Consejo, que si el Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso “queda suspendida automáticamente la vigencia” de la ley de Consultas y la convocatoria del 9-N.

Esa suspensión tiene una vigencia de cinco meses y transcurrido este tiempo, si el Tribunal no ha dictado sentencia, debe decidir si prorroga esta medida cautelar o la levanta.

Preservar la jurisdicción del TC

Admitida la demanda, el tribunal de garantías dará traslado de la misma al Congreso, al Senado y a la comunidad autónoma para que se persone y formule alegaciones en quince días. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional le permite adoptar "cuantas medidas sean necesarias" para preservar su jurisdicción, "incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben".

Mientras tanto, el artículo 92 establece que este órgano puede "declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó".

Fuentes del Gobierno han explicado a Europa Press que existen distintas vías contra el incumplimiento, si se diera, tanto de la suspensión de la ley catalana como del decreto de convocatoria. Se podría mantener la vía de recurso ante Tribunal Constitucional, pero también acudir a la vía contencioso-administrativa.