Justicia incorpora la "telepatía" como vía de tramitación de los expedientes de nacionalidad

Noticias Cuatro / Agencias 30/03/2013 13:25

Esta errata aparece en dos ocasiones a lo largo de los pasos que contempla el texto para realizar todo el expediente necesario para lograr la nacionalidad española. Tal vez el error responda a un deseo subconsciente de agilizar los expedientes de nacionalidad que han estado sufriendo abundantes retrasos y que, para deshacer el atasco, se encargaron a los registradores.

Así, en el texto se especifica que se deberá realizar un "acta notarial", en la que se hará constar que el aspirante a la nacionalidad española ha superado el "examen oficial" que permita acreditar el conocimiento del idioma español y la integración en la sociedad española.

Pues bien, según el borrador del anteproyecto, ese "acta notarial" se remitirá "telepáticamente" a la Oficina del Registro Civil competente. Obviamente se trata de un error al haber incluido la "telepatía" para sustituir a la "telemática".

El mismo error se vuelve a cometer de nuevo también en el procedimiento de los expedientes de nacionalidad. El citado acta notarial deberá ser completado por el encargado del Registro Civil, que deberá solicitar informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del de Presidencia. Una vez completado el expediente y junto con un informe en el que se proponga la concesión o denegación de la nacionalidad, se remitirá al Miniterio de Justicia.

Allí, la Dirección General de los Registros y del Notariado elaborará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la nacionalidad española para su elevación al Ministro de Justicia, quien resolverá y comunicará su decisión "telepáticamente" al encargado del Registro Civil para que se la comunique al aspirante o promotor del expediente de nacionalidad.