El TS da la razón al primer hombre que reivindicó el 'derecho al olvido' en Google

Noticias Cuatro 11/07/2016 13:56

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye en una sentencia --continuación de las dictadas en marzo de este mismo año-- que es Google Inc "quien determina los fines y medios del tratamiento de datos, sin que participe de ello Google Spain S.L" por lo que estima el recurso interpuesto por la filial española del buscador de Internet y aclara que el derecho reconocido debe ejercitarse a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

El caso de Costeja se hizo conocido por ser la primera persona que llevó al gigante tecnológico a los tribunales en relación a una información suya aparecida en la web del periódico 'La Vanguardia', en la que se hacía mención a unos embargos por deudas a la Seguridad Social ejecutados hace 16 años.

En su sentencia de 2015, la Audiencia Nacional fijó por primera vez los criterios para reconocer el 'derecho al olvido' y le dio la razón a este particular.

DATOS LÍCITOS PERO DESFASADOS

En concreto consideró que no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal.

El fallo estimaba que aunque los datos publicados por Google eran "lícitos" ya no eran necesarios "dado el tiempo transcurrido y en relación con los fines para los que se trataron".

Ahora el alto tribunal zanja el asunto y matiza que es al gigante de California a quien "hay que exigir la adopción de medidas necesarias para hacer efectivo el derecho al olvido" y no a Google España porque entiende que este último "se limita a promocionar en el mercado español la venta de espacios publicitarios que se generan en el buscador".