Endesa recurrirá por vía judicial la sanción de 400.000 euros de la Junta de Andalucía sobre los contadores

EUROPA PRESS 07/03/2017 17:18

El Consejo de Gobierno ha desestimado el recurso de reposición presentado por la entidad Endesa Distribución Eléctrica, SLU, contra el acuerdo del pasado 13 de septiembre, que le imponía una sanción 400.000 euros por introducir cláusulas abusivas en sus contratos de contadores con posibilidad de telegestión y cobrar precio de alquiler por servicios no prestados.

Ante esta situación, Endesa ha decidido acudir a la vía judicial y presentará recurso ante el contencioso administrativo por entender la compañía que "en todo momento se ha aplicado la normativa vigente y se ha actuado conforme a lo establecido", han asegurado las fuentes a Europa Press.

Fuentes de Endesa han indicado que "así lo atestiguan sentencias dictadas a nuestro favor y que ratifican que se ha aplicado en todo momento la normativa legal vigente", esto es el Real Decreto 871/2007, que entró en vigor en 2007.

Las fuentes han explicado que la normativa dice que "a partir del 1 de julio de 2007 el precio de alquiler de los nuevos contadores electrónicos con posibilidad de telegestión tiene un precio de alquiler de 0,81 euros", por lo que, ante esto, Endesa "aplicó la norma tal y como está expresada en el Real Decreto".

No obstante, han resaltado que "aún así, tras el expediente que nos abrió la Junta de forma unilateral, somos la única empresa a nivel nacional que, desde julio de 2015, decidió no cobrar el contador que está instalado pero aún no se ha activado ni conectado la telegestión; dejamos de aplicar ese alquiler".

Las fuentes de Endesa han recordado a Europa Press las sentencias que ratifican "la correcta aplicación de la norma efectuada por Endesa y ha precisado que, "tras una reclamación de Facua al Gobierno de Baleares, se le dio la razón expresamente a Endesa".

"Hay comunidades autónomas que han actuado conforme a las sentencias dictadas y a lo establecido en la norma, pero la Junta de Andalucía ha hecho una interpretación unilateral", han apuntado las fuentes, las cuales, ante la desestimación del recurso, ha anunciado que recurrirá ante el contencioso administrativo.

Asimismo, lamentan que se han enterado por la rueda de prensa del Consejo de Gobierno de la Junta y no les ha llegado ninguna notificación oficial de la ratificación de la sanción. De esta forma, cuando reciban oficialmente la desestimación del recurso acudirán al contencioso administrativo.

Por otro lado, han precisado que "uno de los documentos que da más validez a nuestra versión es un documento formulado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que el 4 de noviembre de 2016 inició un informe emitido ante una cuestión que planteaba Unesa en relación con el precio de alquiler de estos contadores". Han explicado que ese informe "en su párrafo segundo decía los precios para los contadores electrónicos con discriminación horaria y posibilidad de telegestión para consumidores domésticos es de 0,81 euros, sin tener en cuenta si el contador está o no telegestionado".

Han añadido que dicho documento "más adelante dice que de acuerdo con la normativa aplicable, los precios regulados de los alquileres de nuevos equipos electrónicos no dependen de si están o no en sistema de telegestión". "El Ministerio en ese mismo informe recuerda que está avalado por el dictamen del Consejo de Estado relativo al recurso de inconstitucionalidad que interpuso el presidente del Gobierno ante la Ley gallega 13/2015", han añadido.

Las fuentes han apuntado por tanto que existen documentos y dictámenes de la CNMC, sentencias de juzgados o documentos del Gobierno balear "y todos apoyan la interpretación de Endesa sobre lo que establece la norma; hemos aplicado la normativa vigente conforme a lo establecido".