El Consejo de Estado avisa al Gobierno que el recurso contra Puigdemont es "preventivo" y que el TC los rechaza

Noticias Cuatro / Agencia 26/01/2018 16:13

"Entraría dentro de lo que el Tribunal Constitucional considera impugnaciones preventivas o hipotéticas, habida cuenta de que no cabe sostener, más allá de una mera presunción, que el candidato propuesto no vaya a hacer acto de presencia en la Cámara".

Así se explica el órgano consultivo en el informe que ha emitido a petición del Gobierno previo a la impugnación en el TC acordada este viernes por el Consejo de Ministros. El Gobierno recurre la propuesta de Puigdemont como candidato firmada por el presidente del Parlament, Roger Torrent y una futura convocatoria del Pleno de investidura.

El Ejecutivo argumenta que es "un fraude ley" y contrario al orden constitucional proponer a una persona con una orden de busca y captura y que no podrá asistir a la investidura porque, si llega a España, será inmediatamente detenido por orden de la Audiencia Nacional.

PREVISIONES Y CERTEZAS

En su informe, el órgano consultivo dice que el candidato tiene el deber constitucional de acudir en persona al debate de investidura; es más, su presencia "es un requisito de validez del acto de otorgamiento de la confianza parlamentaria".

El órgano consultivo señala sin embargo que el Gobierno considera un "hecho cierto" que Puigdemont no se presentará al debate en el Parlament, cuando es un supuesto que no se ha producido, y subraya a continuación que las previsiones no siempre se cumplen: "El Consejo debe hacer notar la diferencia entre la verosimilitud de una previsión y la certeza de su realización".

Añaden además los consejeros que se da también "por seguro" que el candidato será detenido y cuáles serán "las decisiones judiciales que puedan adoptarse en el futuro".

Tras estas consideraciones, el Consejo de Estado cree que la impugnación del Gobierno se basa en una hipótesis y se remite a la jurisprudencia constitucional contra la llamada "impugnación preventiva o hipotética", una vía que el TC ha rechazado en sucesivas sentencias.

El alto tribunal, se recuerda en el informe, ha dejado claro que "no caben pronunciamientos preventivos referidos a posibles y aún no producidas aplicaciones de los preceptos legales"; si se producen los hechos, se agrega, deberán ser "combatidos" con los medios que ofrece el ordenamiento jurídico, tanto ante el TC como ante otros órganos jurisdiccionales.

El Consejo de Estado concluye así que "en el momento de emitirse" el informe no existen fundamentos jurídicos "suficientes" para impugnar la propuesta de Puigdemont como candidato.

EL PARLAMENT NO PODRÍA AUTORIZAR A PUIGDEMONT A INTERVENIR A DISTANCIA

Además, el Consejo de Estado ha advertido en uno de los informes que le ha solicitado el Gobierno de Mariano Rajoy que el Parlamento de Cataluña no puede autorizar que Puigdemont intervenga a distancia en la sesión de investidura, que la Mesa de la Cámara no puede autorizar la delegación del voto de los huidos de la Justicia y que el Parlament tampoco puede investir a un candidato ausente. Todos estos actos