Condenado el exdiputado Luis Ramallo a indemnizar a Puma por incumplir las reglas arbitrales en un laudo

EUROPA PRESS 20/02/2017 15:09

La Sala ratifica los pronunciamientos del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid en 2013 y de la Audiencia de Madrid un año después cuando Temboury ocupaba el cargo de subsecretario del Ministerio de Economía. Califica la conducta de los condenados como "insólita e insospechada, al margen del buen juicio de cualquiera" por violentar las reglas arbitrales.

Puma formuló demanda de responsabilidad civil contra Temboury y Ramallo García, ambos en su condición de árbitros en el laudo arbitral dictado en mayo de 2010, y que fue declarado nulo por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid en 2011. El fabricante alemán denunció que el tercer árbitro que había nombrado para el tribunal fue excluido al dictar el laudo tanto por Ramallo, que intervino como presidente del tribunal arbitral, como por Temboury, árbitro designado por la contraparte de Puma.

A la vista de los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial, que entendió que hubo exclusión indebida del tercer árbitro en la deliberación del laudo, Puma reclamó por responsabilidad civil a los árbitros intervinientes la condena a cada uno de ellos de 750.000, euros más intereses, importe de los honorarios percibidos por cada uno de ellos como árbitros. El Supremo ratifica ahora la aceptación de la demanda.

El arbitraje se tramitó en agosto de 2009 a instancia del fabricante contra Estudio 2000, propietario de varios derechos de la marca, si bien el laudo, que luego fue declarado nulo, fijó que Puma tenía que indemnizar a esta empresa con 98,19 millones de euros.

Fue notificado a las partes y se remitió copia al tercer árbitro, quien siempre había acudido a las reuniones a las que fue convocado, sin que conste por parte del mismo haber actuado con fines dilatorios, obstrucción en la tramitación, ni haber intervenido en el debate decisorio final donde se dictó el laudo definitivo.

PLENA CONCIENCIA DE SU AUSENCIA

El alto tribunal explica que la cuestión no gira en torno a si es o no nulo el laudo por adoptarse por mayoría o unanimidad, "sino sobre el contenido y alcance de la actuación de los árbitros demandados que se reunieron en 2010 y prescindieron del tercer árbitro, con plena conciencia de que este estaba de viaje y al que, por tanto, ni siquiera convocaron ni le permitieron participar en la elaboración del laudo".

Y añade que éste era el árbitro designado por PUMA, y que este no estaba conforme con lo acordado por los otros dos que le excluyeron, quedando suficiente plazo para dictarlo, pues vencía el 4 de julio, y sin que constara apremio formal de las partes o necesidad de haber anticipado la resolución".