El CGPJ advierte al Govern de que no puede ejercer labores de inspección de los juzgados con sede en Cataluña

EUROPA PRESS 27/07/2017 14:54

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves un informe que señala que las comunidades autónomas no pueden asumir cometidos tales como la inspección de los órganos judiciales, en respuesta al proyecto de la Generalitat de Cataluña en materia de Justicia que pretende evaluar directamente el trabajo en los juzgados en su sede.

El informe, elaborado por el Gabinete Técnico del órgano de gobierno de jueces en relación con el proyecto de la Generalitat de Cataluña denominado 'Visió Justícia: sistema d'avaluació i millora contínua", entiende que es "ajustado a derecho en su integridad" el acuerdo adoptado el pasado 30 de mayo por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con este proyecto.

"Por ello, respetando el marco competencial del Estado, que en lo que a la actividad de inspección de Juzgados y Tribunales resulta atribuida al Consejo General del Poder Judicial (*), no es posible que servicios, unidades o equipos dependientes del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña lleven a cabo actuaciones que, más allá de su denominación", concluye el informe.

El texto aprobado por la Comisión Permanente afirma que el artículo 122.2 de la Constitución relativo al Poder Judicial, "atribuye de modo inequívoco al Consejo la inspección". La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) concreta que la competencia para ejercer la inspección de tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria es competencia exclusiva de este órgano.

Añade igualmente que la doctrina constitucional ha establecido que, frente al "núcleo esencial" de lo que debe entenderse por Administración de Justicia, existe un conjunto de medios personales y materiales que no se integra en él, sino que se coloca al servicio de la Administración y por tanto puede ser competencia de las comunidades autónomas.