La Audiencia de Valencia anula una cláusula suelo porque "no fue advertida" y no hubo "negociación alguna" sobre ella

EUROPA PRESS 09/02/2017 21:52

Así consta en una sentencia facilitada por AvanzAC. Abogados & Consultores, en la que la Audiencia Provincial de Valencia desestima el recurso de la entidad financiera a la sentencia que previamente dictaminó el Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia, en la que se declaraba la "nulidad" de esta cláusula.

La sentencia recurrida decretaba la eliminación de la cláusula suelo y condenaba al banco a "devolver a la parte actora la cantidad indebidamente cobrada, más los intereses legales desde cada cobro". En el préstamo que firmaron las partes, se fijó una limitación al tipo de interés variable que implicaba que "en ningún caso el tipo de interés nominal aplicable a cada préstamo será inferior al 3,5% anual o superior al 15%, cualquiera fuese el tipo resultante por aplicación de los mecanismos de revisión pactados".

La mujer afectada, representada por el letrado Justo Pascual, reclamó la nulidad de tal pacto al considerarla una "cláusula abusiva", a lo que la entidad demandada se opuso al alegar que se trató de una condición que había sido "objeto de negociación". "Por el contrario, no consta negociación alguna, no hay oferta de tipo alguno ni comunicación previa sobre la aplicación o incorporación de tal cláusula", afirma la Audiencia Provincial en su escrito.

Por ello, la sentencia concluye que la existencia de esta cláusula "no fue advertida, comunicada o informada", que "no hubo negociación alguna" y que se denegó a la demandante "el derecho al examen de la escritura en la notaría, lo que tuvo incidencia desde el momento". Así, la Audiencia Provincial de Valencia desestima el recurso de la entidad financiera e impone también el pago de las costas.