La Audiencia Nacional rechaza el séptimo recurso de Luis Pineda y le mantiene en prisión por persistir riesgo de fuga

EUROPA PRESS 20/11/2017 15:32

En un auto, los magistrados consideran que se mantiene el riesgo de fuga por cuanto Pineda -investigado desde abril de 2016 por asociación criminal, extorsión, administración desleal, fraude subvenciones y estafa continuados-- se enfrenta a penas que sumadas pueden alcanzar los 25 años de cárcel.

Por tanto, los jueces de la Sección Tercera opinan que el riesgo de fuga "no se ha minimizado" por el transcurso de los 19 meses que lleva en prisión provisional, puesto que "proporcionalmente tal lapso de tiempo es insignificante para minimizarlo".

Además, remarcan en su auto que si se tiene en cuenta que uno de los países con los que Pineda tiene contactos es Venezuela, "con serios problemas extradicionales en el presente momento", y Estados Unidos, que no pertenece a la UE y por ello sujeto a largos procesos de entrega, "el riesgo de fuga se incrementa por la casi imposibilidad en el primero de los casos y seria dificultad en el segundo".

Los jueces creen que la presencia del acusado en el acto del juicio oral que se celebrará próximamente es "imprescindible dada la gravedad de los hechos por los que está encausado". Entienden que tampoco el arraigo social y personal de Pineda sea suficiente para minimizar ese riesgo de huida.

EVITAR INFLUENCIA EN TESTIGOS

El tribunal acoge en su resolución la tesis del fiscal para oponerse a la libertad por riesgo de alteración de pruebas, "especialmente teniendo en consideración la existencia de testigos cuyo testimonio no se producirá hasta el mismo momento de la vista oral, debiendo preservarse cualquier posibilidad de influencia en ellos" y "tomando en consideración que uno de los cargos por los que se le imputa es el de extorsión".

La Sala desestima también declarar la nulidad del auto de prisión incondicional alegado por Pineda por tratarse la suya, argumenta, de una detención ilegal al no existir una resolución judicial previa que la acordase. Los jueces consideran que se trata de una petición sobre la que no procede resolver, puesto que nunca se ha planteado ante el juez instructor, y que se trata de una solicitud "extemporánea".

No obstante, apuntan que la legislación que regula las funciones de la policía judicial establece la obligación de los funcionarios policiales, en cualquier caso, a proceder a la detención exista o no causa judicialmente abierta por los hechos, de toda persona de la que se pueda inferirse su intervención en un delito.