Anticorrupción no recurrirá el auto de Alaya en el que 'preimputa' a Griñán y Chaves

Noticias Cuatro/Agencias 20/12/2013 17:51

Según han informado fuentes judiciales, la Fiscalía Anticorrupción no tiene previsto recurrir este último auto porque considera que la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, ha atendido el requerimiento de la Audiencia Provincial de Sevilla "al concretar y detallar los hechos" que atribuye a cada uno de los aforados en dicho texto.

El primer auto, llamado de 'preimputación' dictado en septiembre por la juez, sí fue recurrido por la Fiscalía Anticorrupción, que consideró entonces que Alaya no había motivado y detallado suficientemente los delitos atribuidos a cada uno de los aforados, a los que por esta condición correspondería investigar al Supremo, pero ahora ha decidido no recurrir porque entiende que la motivación ofrecida por la magistrada "es suficiente".

En el auto conocido este jueves, y "a los efectos del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", la juez volvió a comunicar "en calidad de imputados la existencia del procedimiento" a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a cinco exconsejeros.

De este modo, volvió a 'preimputar' a todos los aludidos después de que, la pasada semana, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla estimara el recurso interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción y, por tanto, anulara, la resolución inicial en la que la juez los 'preimputaba'.

El tribunal dejó sin efecto dicho auto para que dictara uno nuevo donde se concretaran y motivaran mejor los hechos que atribuye a los aforados mencionados, cosa que ahora hace la instructora sin tener en cuenta para ello, no obstante, las conclusiones del informe de la Intervención General del Estado incorporado a la causa recientemente, ya que su estudio "aún no se ha podido abordar" dado "su extraordinario volumen".

La juez comienza su auto dejando claro que "por imperativo legal se exponen los datos de mayor relevancia que se contienen en la presente causa y que pudieran relacionarse con los aforados designados", aunque advierte de que en la resolución expone "de forma absolutamente descriptiva y aséptica los datos que existen en la causa sobre la presunta inidoneidad del proceso seguido de concesión de subvenciones a través de las transferencias de financiación, sin efectuar ningún juicio de valor, que ahora no corresponde".