El TUE desestima en casación el recurso de Panrico para anular la marca 'Doughnuts' a HDN

EUROPA PRESS 02/03/2017 10:50

El Tribunal con sede en Luxemburgo valida así una sentencia anterior del Tribunal General de la UE, porque considera que en aquella decisión ya se tuvo en cuenta la mayor protección de que disfrutan las marcas que gozan de renombre --como es el caso de la línea 'Donuts' de Panrico--, y pese a ello no se vio "riesgo de confusión".

La sala europea ha concluido que las marcas en conflicto son "visualmente diferentes", no pueden ser comparadas desde una perspectiva conceptual y tienen un grado "muy bajo de similitud" desde el punto de vista fonético.

Y aunque los productos implicados pertenecen a la misma categoría, a juicio del Tribunal europeo no hay riesgo de confusión porque los signos protegidos por las marcas "no presentan más que una similitud muy remota".

Además, considera inadmisibles las apreciaciones supuestamente erróneas en el ámbito de las consideraciones de carácter fáctico que argumentó Panrico en el recurso, porque el fallo en casación se limita a las cuestiones de Derecho.

El caso se remonta a 1999, cuando HDN solicitó registrar como marca comunitaria el signo figurativo 'Krispy Kreme Doghnuts' para productos como los donuts, las tortas, rosquillas y brioches y otros servicios y renunció reclamar los derechos exclusivos del término 'doughnuts'.

La empresa estadounidense logró registrar su marca en 2007. La empresa española presentó entonces una solicitud de nulidad contra dicha marca ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI, hoy Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE) alegando el perjuicio para sus marcas 'Donut', 'Doughnuts' y 'Donuts Cream', que ha rechazado desde entonces varios recursos ya de la empresa española.